REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000015
ASUNTO : BP01-P-2002-000015
En razón de la Emergencia Carcelaria decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y presentada una huelga carcelaria en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, este Tribunal pasa a revisar la presente causa y visto el Informe Psico Social el cual emite un Pronostico Favorable “…La comisión Técnica Especial, después de Evaluar la información Psicosocial del penado, emite un Pronostico FAVORABLE, en virtud de que él evaluado evidencia la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado, como son: Capacidad para comprender y acatar las normas y pautas sociales…Capacidad para resolver problemas…Capacidad para postergar gratificaciones…Capacidad para mostrar tolerancia a la frustración…Capacidad de autocrítica. este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal en franca aplicación con el Principio de la Extractividad de la Ley contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 30 de Junio del Año 2005, se efectuó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y recurrida la misma a la Corte de Apelaciones mediante la cual condenó al penado JESUS EDUARDO LOPEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; de igual manera a las accesorias previstas en el artìculo 13 del Còdigo Penal, quien fuè detenido por primera vez en fecha 26-11-2001,
Para luego en fecha 01-12-2003, se le acordò una medida cautelar, luego en fecha 23-02-2005, se le condenò y ha estado detenido desde esa fecha ininterrumpidamente hasta hoy, teniendo detenido un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 07-08-2014.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado JESUS EDUARDO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 8.321.377, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa “ PROCESOS PLASTICOS DE ORIENTE, PROPLAST, para que preste servicio como OBRERO, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias. Líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02, (DE GUARDIA PERMANENTE)

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN
JDCG/.-