REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001096
ASUNTO : BP01-P-1999-001096

Visto el oficio N° U.T.A.S.P-0889-05, de fecha 10-08-2.005, emanado del Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten Informe Evaluativo Psico-social, correspondiente a la penada YESENIA JOSEFINA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.500 quien opta al Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.
PRIMERO: Se observa que en fecha 30-10-2.003, se dictó auto mediante el cual se Ejecutó la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 11-05-1.998, donde condenó a la YESENIA JOSEFINA VILLARROEL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 24-02-2008, por lo que las dos terceras partes de la pena las cumplió el 24-10-2002 como se evidencia del cómputo de fecha 30-10-2003.

TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada YESENIA JOSEFINA VILLARROEL, el informe social, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, en el cual se deja constancia del Pronostico es lo siguiente: "... La ciudadana YESENIA JOSEFINA VILLARROEL, desde su incorporación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, ha asumido un comportamiento caracterizado por el poco apego al rol que debe asumir un Destacamentario de de Trabajo. La penada se limita a presentarse en las oportunidades en las que se le fijan las entrevistas de Orientación y seguimiento conductual deseado. Se proyecta como una persona joven, cuyas perspectivas no están definidas y que solo intente cumplir con sus presentaciones como formula para mantener el Beneficio de Pre- Libertad. Se le ha motivado y reforzado positivamente a nivel conductual a los fines de que genere mecanismos de cambio conductual, pero ante ello no ha respondido favorablemente. No obstante, haberla invitado a charlas y talleres sobre auto estima, no ha respondido a los estímulos y orientaciones profesionales intentados hasta ahora, luciendo apática y conformista sobre su situación personal actual…”se estima pertinente postularla para la Libertad Condicional; cumpliendo así las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente acordar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a la penada YESENIA JOSEFINA VILLARROEL, bajo las siguientes condiciones.

1º) Presentarse a este Tribunal el día MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, a las 11:00 a.m.

2º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
3°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
4º) No cometer delitos y faltas.
5º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 24-02-2008.
6°) Presentarse por ante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.

7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, considere pertinente

8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor de la penada YESENIA JOSEFINA VILLARROEL, cédula de identidad N° 15.878.500, venezolana, de 35 años de edad, soltera, residenciada en Urbanización Boyacá III, Sector III, Vereda 30, Casa N° 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Librese Boleta de traslado al Internado Judicial de Barcelona, ordenándole la comparecencia de la penada YESENIA JOSEFINA VILLARROEL, para el día 22-11-2005, a las 11:00 de la mañana, a los fines de imponerla del Beneficio otorgado. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN
JDCG/ luisa.-