REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001904
ASUNTO : BP01-P-1999-001904
Visto el oficio, de fecha 27-10-05, emanado del Prefecto del Municipio Bermúdez de Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual informa entre otras cosas lo siguientes: “ Me dirijo a usted, muy respetuosamente por medio de la presente a fin de hacer de su conocimiento que el ciudadano; RAFAEL RAMON MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.493.014, NO HA DADO cumplimiento a lo ordenado en oficio signado con el N° 33138, de fecha 01-04-2005, en donde se acordó presentaciones por este Despacho hasta 10-04-2011…” De lo que se evidencia que el penado RAFAEL RAMON MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 12.493.014, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 19-08-2005, al penado RAFAEL RAMON MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.439.014, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 31-10-1975, agricultor, soltero, residenciado en Apartadero de Mucuchies, Calle 5 de Julio, cruce con Avenida Venezuela del Estado Mérida.; por haber incumplido las condiciones impuestas. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Prefecto del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA.,
ABG. IRMA FERMIN
JDCG/luisa.-