REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003586
ASUNTO : BP01-P-2003-000289
Vistas las presentes actuaciones, y en virtud de la Emergencia Carcelaria y la Guardia permanente llevado a cabo por este Tribunal en esta misma fecha, se observa que en fecha 12-07-2005, fuè condenado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano MARCOS ANTONIO REYES, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 36 de l Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 30-04 03, hasta el 02-05-03, cuando se le decretó medida cautelar en fecha 29-04-04, se revocaron siendo capturado en fecha 28-09-04, hasta hoy, cumplirá la pena que le fuè impuesta el dìa 26-09-2006, las terceras (2/3) partes en fecha 26-01-2006 y una (1/3) parte de la pena que la cumplió en fecha 05-07-2005, según Auto de Ejecución de fecha 11-08-2005 ( folio 38, 39 y 40 segunda pieza), asimismo visto el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Lic. LOURDES TORRES y Lic. LUIS GUEVARA, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: "... La Comisión Técnica, después de evaluar las distintas informaciones Psicosociales, emite un Pronóstico FAVORABLE en vista de que el penado evidencia algunos de los criterios mínimos para el otorgamiento del mismo como son: capacidad para comprender y acatar normas y pautas sociales. Sentimiento de pertenencia. Tolerancia a la frustración. Capacidad para postergar gratificaciones. Capacidad para resolver problema...”. Ahora bien este Tribunal observa que el mencionado penado ha presentado una buena conducta dentro del Internado Judicial; subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado MARCOS ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.275.784, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano será Impuesto del beneficio otorgado mediante Constitución del Tribunal ante el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº.02, (DE GUARDIA PERMANENTE)
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. IRMA FERMIN
JDCG/