REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001975
ASUNTO : BP01-P-2000-001975
Visto el INFORME presentado por la Mesa Tècnica adscrita al Ministerio del Interior y Justicia en razón de la PROGRAMACION DE ACTUALIZACION JUDICIAL adelantada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde informa: “….La Comisión Tècnica especial, después de evaluar la información psicosocial emite un PRONOSTICO FAVORABLE en vista de que el penado evidencia los criterios minimos necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado…”, correspondiente al penado ALEXANDER MARTINEZ VERACIERTA, indocumentado, quien opta al Beneficio de Libertad Condicional.; este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.
PRIMERO: Se observa que en fecha 18-09-2000, se procedió a la detención del hoy penado, asimismo en fecha 22-5-2002 se dictó auto mediante cual se Ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, , a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 y 5 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 17 de junio del 2005, se dictó auto de reformulación del computo de la pena, en el cual se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 16-12-2006, por lo que las dos terceras partes de la pena las cumplió el 16-12-2004, a las 08:00a.m.
TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado ALEXANDER MARTINEZ VERACIERTA, el informe social, suscrito por la Comisión Técnica en razón de la Programación de Actualización Judicial llevada a cabo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, en el cual se deja constancia del Pronostico es lo siguiente: "..La Comisión Tècnica especial, después de evaluar la información psicosocial emite un PRONOSTICO FAVORABLE en vista de que el penado evidencia los criterios minimos necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado.”por lo que este Tribunal considera procedente en razon del principio de la extractividad de la norma contenida en el artículo 553 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, (aplicación màs benigna al reo) acordar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ALEXANDER MARTINEZ VERACIERTA bajo las siguientes condiciones.
1º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
3º) No cometer delitos y faltas.
4º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 16-02-2008.
6°) Presentarse por ante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, considere pertinente
8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado ALEXANDER MARTINEZ VERACIERTA, venezolano, indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-01-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de JESUS CELESTINO MARTINEZ y ELBARINA VERACIERTA, residenciado en la calle San Martín, casa NO. 11, Barrio Campo Claro, Barcleona, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem. imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Impongase al penado. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN.
JDCG/mer.