REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000013
ASUNTO : BP01-P-2002-000013

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al hacer la revisión de la presente causa observa que cursa decisión de Reformulación de Computo de la Ejecución de la Pena, dictada por este Juzgado en fecha 30-09-2002, al penado DENNYS EDUARDO MEJIAS, en SIETE 7 años de prision, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 3-9-2006, asimismo se evidencia que en fecha 17-8-2005 cumplió las tres cuartas partes de la pena,

En razón de lo antes expuesto y dada la Programación Judicial de Actualización emanado del Tribunal Supremo de Justicia este Juzgado de Ejecución no. 02 procede de oficio a revisar la presente causa y, así como el Oficio N° 506.CJ.2005, emanado del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten Constancia de Conducta del mencionado penado, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de: DENNYS EDUARDO MEJIAS.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado DENNYS EDUARDO MEJIAS, Títular de la Cédula de Identidad N° 15.154.378, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11-02-79, residenciado en la Calle Bolívar, parcela 107, El Viñedo, Barcelona, el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: COLINAS DE COCHE, CALLE EL ESTANQUE, NO. 57, Caracas Distrito Federal, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 3-3-2010, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto del Municipio del Valle Caracas, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. IRMA FERMIN