REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001076
ASUNTO : BP01-P-1999-001076


Vista la Presente Causa, y según consta en actas que el penado: LUIS DOMINGO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.125.116, fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408, 460 y 377 del Código Penal, en concordancia con los artículos 74, Ordinal 4° y 87 Ejusdem, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal Observa que al folio dieciséis (16) de la pieza N° III, de la presente causa, riela oficio N° 842, de fecha 20-10-2005, suscrito por la Abg. EULICES VIAMONTE, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar A. Domar” , mediante la cual remite Acta de Defunción del ciudadano: LUIS DOMINGO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.125.116, de la cual se evidencia que: “… LUIS DOMINGO HERNANDEZ, falleció el día 17-11-2001, en San Félix Estado y que murió a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación medica del Doctor MARLENE LOPEZ DE CASTRO…”, por lo que constatada como ha sido la existencia del certificado de defunción del referido penado, es por lo que, a esta Instancia le corresponde extinguir la pena, tal como lo establece el artículo 103 del Código Penal, cuando expresa que la muerte del penado en el proceso, acarrea la extinción de la pena.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, LUIS DOMINGO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.125.116, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y HURTO CALIFICADO. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Capturas de la División de Investigaciones Penales de la Ciudad de Caracas a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y al Defensor. Asimismo la Remisión de la presente Causa por ante Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 2.,

DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN OSUNA,

JDCG/ luisa.-