REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000291
ASUNTO : BP01-P-2002-000291
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha: 03-08-2005, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ROCHARD JIMENEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.299.356, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la presente causa.

Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia Caracas y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre la referida penado y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-

Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, así como al ciudadano RICHARD JIMENEZ DIAZ. Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA,
LA SECRETARIA.,

ABG. EVELYN OSUNA,

JDCG/ luisa.-