REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001077
ASUNTO : BP01-P-2004-001077

Visto el oficio, de fecha 17-11-2.005, emanado del Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten Informe Evaluativo Psico-social, correspondiente al penado ALEXANDER LUIS PEREDA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.854, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

PRIMERO: Se observa que en fecha 19-07-2.005, se dictó auto mediante el cual se Ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde condenó a ALEXANDER LUIS PEREDA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal.
SEGUNDO: En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 25-12-2006, como se evidencia del cómputo de fecha 30-10-2003.

TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado ALEXANDER LUIS PEREDA, el informe social, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, en el cual se deja constancia del Pronostico es lo siguiente: "... La Comisión Técnica, después de evaluar la información Psicosocial del penado emite un dictamen favorable, en virtud de que el penado cumple con los siguientes criterios mínimos necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado: Capacidad para comprender y acatar normas y pautas sociales, Posee sentimientos de pertenencia, Tolerancia y Capacidad para resolver problemas. Autocrítica…” se estima pertinente postularlo para la Suspensión Condicional de la Pena; cumpliendo así las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente acordar EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado ALEXANDER LUIS PEREDA, bajo las siguientes condiciones.

1º) Presentarse a este Tribunal el día MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, a las 11:00 a.m.

2º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
3°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
4º) No cometer delitos y faltas.
5º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 25-12-2006.
6°) Presentarse por ante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.

7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, considere pertinente

8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor de la penada ALEXANDER LUIS PEREDA, quien es venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 10.950.854, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 25-00-1970, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Motorista Marinero, hijo de JOSEFA PEREDA (v) y ALEJENDRO PATIÑO (v), residenciado en la Avenida Carúpano, casa N° 37, las Delicias de Caiguire, Cumana, Estado Sucre, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Librese Boleta de traslado al Internado Judicial de Barcelona, ordenándole la comparecencia del penado ALEXANDER LUIS PEREDA, para el día 22-11-2005, a las 11:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del Beneficio otorgado. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA
JDCG/ luisa.-