REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-1520
ASUNTO : BP01-P-2000-1520
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui observa:
Que cursa al folio – INFORME PSICOSOCIAL realizado al penado SIFONTES SALCEDO, ALEXIS JOSE, titular de la cédula de identidad NO. V.- 8.248.650 por la Comisión Tècnica que se encuentra realizando la Jornada de Programación de Actualización Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual informa a este Juzgado lo siguiente: “…PRONOSTICO: La Comisiòn Tècnica, después de evaluar meticulosamente la información psicosocial del penado emite un pronóstico desfavorable en virtud de que el evaluado no evidencia la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado….” Asimismo, se evidencia que en fecha 4 de mayo del 2005 cursando al folio 159 al 161 de la presente causa cursa AUTO DE REFORMULACION PARCIAL del cómputo de la pena en donde indica en su primer aparte: el beneficio de destacamento cumple la pena en fecha 02-08-2006.
Por cuanto el referido penado NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Còdigo Orgánico Procesal Penal que señala” que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente, por un psiquiatra forense…” Se acuerda NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR POR IMPROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SIFONTES SALCEDO, ALEXIS JOSE, titular de la cédula de identidad NO. V.- 8.248.650 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Notifiquese a las partes. Impóngase al penado. CUMPLASE.
ELJUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA