REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007227
ASUNTO : BP01-P-2003-000594
Visto el oficio N° C.T.C.-D.B.U.-464-2.005, de fecha 13-10-05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja, mediante el cual informa entre otras cosas lo siguientes: “ La evasión en fecha 08-10-2005, del Residente RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, C.I. N° 19.012.651, a quien ese Tribunal le acordara el Beneficio de Régimen Abierto, en fecha 20-08-2005… Se destaca en el precitado una trayectoria conductual altamente negativa, durante su corta permanencia en este Centro de Tratamiento Comunitario, tal y como fue referido en Informe precedente de fecha 19-09-2005, mediante oficio N° 431, remitido a ese Despacho…. El incumplimiento de las condiciones implícitas en el Beneficio acordado, por parte del precitado, se hace evidente por cu incursión en Falta Muy Grave, como es la fuga, art. 35, Ordinal 07 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios…En consecuencia , se deja a consideración de ese Tribunal la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto, concedida al penado RODRIGUEZ CARLOS; en contándose actualmente fuera de nuestro control …”
De lo que se evidencia que el penado RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.012.651, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 20-08-2005, al penado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barcelona, del Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 25-05-85, de 20 años de edad, soltero, obrero y domiciliado en la Calle Sucre, N° 22, Barrio Universitario, Barcelona del Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA.,
ABG. ELIZABETH MENDEZ,
JDCG/ luisa.-