REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000531
ASUNTO : BP01-P-2002-000531
Visto el oficio N° UTASP-1.228-05, de fecha 04-11-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten a este Despacho Informe Psico-Social, realizado al penado ENMANUEL RAMOS CENIZA, Pasaporte N° EE-682.869.
En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Visto y analizado el Informe Psico-Social, realizado al penado ENMANUEL RAMOS CENIZA, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; el cual es el siguiente: PRONOSTICO: " La Comisión Técnica, después de evaluar la información Psicosocial del penado emite un pronostico DESFAVORABLE, en virtud de que el evaluado no evidencia la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado, como so: Capacidad para comprender y acatar normas y pautas sociales. Capacidad para resolver problemas, Capacidad para postergar gratificaciones. Capacidad para mostrar tolerancia a la frustración. Capacidad de autocrítica…”. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: ENMANUEL RAMOS CENIZA, por resultar Desfavorable el Informe Psico-Social, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y así se decide. Librese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado para ser impuesto de la decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN,
JDCG/ luisa.-