REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004182
ASUNTO : BP01-S-2003-004182

Vista las presentes actuaciones, se observa que en fecha 30-10-2001, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el ciudadano DARWIN RAFAEL BASTARDO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 219, ordinal 1° del Código penal venezolano. El mencionado penado fue detenido en fecha 12-09-2001, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, cumplirá la pena que le fue Impuesta el día 04-12-2009, las dos terceras (2/3) partes en fecha 07-03-2007 y una (1/3) partes de la pena la cumplió en fecha 09-06-2004, así mismo, Visto el informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados LUIS GUEVARA, Y LOURDES TORRES, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: “ …La Comisión Técnica, después de evaluar la información Psicosocial del penado emite un pronostico Favorable, en virtud de que el evaluado evidencia la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado, como son : Capacidad para comprender y acatar normas y pautas sociales. Capacidad para resolver problemas. Capacidad para postergar gratificaciones. Capacidad para mostrar tolerancia a la frustración. Capacidad de autocrítica…” Ahora bien este Tribunal observa que el mencionado penado ha presentado una buena conducta dentro del Internado Judicial; subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al Penado: DARWIN RAFAEL BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado el día 08-10-2005, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario, Licenciado Diego Bautista Urbaneja” de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente Beneficio. Déjese copia, regístrese, notifíquese y librese la respectiva participación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.


LA SECRETARIA.,

ABOG. IRMA FERMIN