REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2005-000026
ASUNTO : BP01-C-2005-000026

Vista las presentes actuaciones, se observa que en fecha 26-10-2004, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el ciudadano EDGAR JOSE APARICIO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código penal venezolano. El mencionado penado fue detenido en fecha 17-06-2004, permaneció en las mismas condiciones hasta el 19-06-2004, fecha en la cual le fue acordad Medida Cautelar, posteriormente fue detenido en fecha 09-07-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, cumplirá la pena que le fue Impuesta el día 07-07-2008, a las 12 horas de la noche, las dos terceras (2/3) partes en fecha 07-03-2007 y una (1/3) partes de la pena la cumplió en fecha 07-11-2005, así mismo, Visto el informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados LOURDES TORRES, Y LUIS GUEVARA, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: “ … La comisión Técnica Especial, después de evaluar la información Psicosocial del penado considera necesario evaluar también la información de sus familiares con el fin de conocer la posible contención externa del sujeto ya que internamente tiene deficiencia …” Ahora bien este Tribunal observa que el mencionado penado ha presentado una buena conducta dentro del Internado Judicial; subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al Penado: EDGAR JOSE APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado el día 10-11-2005, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario, Licenciado Diego Bautista Urbaneja” de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente Beneficio. Déjese copia, regístrese, notifíquese y librese la respectiva participación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.


LA SECRETARIA.,

ABOG. IRMA FERMIN