REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000210
ASUNTO : BP01-P-2000-000210

Visto el oficio N° UTASP- 1210-05, de fecha 01-11-2.005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten Informe Psicosocial, correspondiente al penado JAIRO JOSE GARCIA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.577.512, quien opta al Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.
PRIMERO: Se observa que en fecha 04-09-2.001, se dictó auto mediante el cual se Ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Marzo de 2.000, donde condenó al ciudadano JAIRO JAVIER GARCIA MEJIAS, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de "HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMASS y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR ", previstos y sancionados en el artículo 407, 278, 460, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 06-12-2004, se le redime la Pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Reformulándose el Computo de la Pena en fecha 30-05-2005, En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 12-11-2007, por lo que las dos terceras partes de la pena las cumplió el 04-11-2005 como se evidencia de la Reformulación del cómputo de fecha 30-05-2005.
TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado ALIRIO JAVIER LOPEZ BLANCO, el informe social, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LOURDES TORRES y El Psicólogo Lic. LUIS E. GUEVARA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, en el cual se deja constancia del Pronostico es lo siguiente: "... La Comisión Técnica después de evaluar la información Psicosocial del penado emite un pronostico favorable, en virtud de que el evaluado evidencia la presencia de algunos criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado, como son : Capacidad para comprender y acatar normas y pautas sociales, Fuertes sentimientos de pertenencia, Capacidad para organizar y conducir grupos con claros objetivos culturales, Capacidad para resolver problemas …”se estima pertinente postularlo para la Libertad Condicional; cumpliendo así las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente acordar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JAIRO JOSE GARCIA MEJIAS, bajo las siguientes condiciones.
1º) Presentarse a este Tribunal el día MARTES NOVIEMBRE DE 2005, a las 11:00 a.m.

2º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.

3°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas

4º) No cometer delitos y faltas.

5º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 12-11-2007.

6°) Presentarse por ante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.


7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
, considere pertinente

8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JAIRO JAVIER GARCIA MEJIAS, Títular de la Cédula N° 12.577.512, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-04-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Albañil, hijo de Jesús García y Carmen Mejías, residenciado en la calle III, Vereda 24, casa N° 03, Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Librese Boleta de traslado al Internado Judicial de Barcelona, ordenándole el traslado del penado ALIRIO JAVIER LOPEZ BLANCO, para el día 09-11-2005, a las 11:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del Beneficio otorgado. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
LA SECRETARIA,

ABG. IRMA FERMIN.
JDCG/ luisa.-