REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000145
ASUNTO : BP01-D-2004-000145

Por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal de Control especializado, acordó la suspensión de la celebración de la Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, solicitando la Representante de la Vindicta Pública Especializada de este Estado DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, la DECLARATORIA DE REBELDIA y la ubicación inmediata a través de los Cuerpos Policiales del Estado, conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; alegando las reiteradas incomparecencias del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a la Audiencia Preliminar, constando de las resultas de las Boletas de notificación que le han sido libradas en su oportunidad procesal, que ha sido materialmente imposible su ubicación en la dirección que aportó en el presente proceso, entonces corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre lo solicitado y observa:
En Audiencia de Presentación de detenido celebrada en fecha 26-05-2004, el Tribunal acordó la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistente en la Obligación de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización expresa de este Tribunal y la aplicación del procedimiento Ordinario, de acuerdo lo estatuido en el artículo 373 en cuanto al aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica en Comento.

Ahora bien, en fecha 02 de Agosto de 2005 este Tribunal fijó hora y fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar para el 05 de Agosto de 2005, y desde esa fecha a la fecha de hoy se ha diferido la Audiencia Preliminar en varias oportunidades por causas imputables al imputado al (IDENTIDAD OMITIDA), contraviniendo el principio de las dilaciones indebidas consagradas en nuestra Constitución.

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé que el adolescente que se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata.

Ahora bien, la Presunción de Inocencia garantiza el derecho de todo imputado a ser juzgado preferentemente en libertad y en un plazo razonable, y existe prohibición expresa de realizar la Audiencia ó el juicio sin la presencia del imputado, es por ello que es necesario tomar medidas para que el imputado no evada su obligación de enfrentar y el hecho punible no quede impune.

En virtud de lo que antecede y con fundamento del artículo 617 de la Ley en comento, considero que lo procedente a ajustado a derecho es que en el presente caso es declarar CON LUGAR el petitorio de la Fiscal Especializada y declarar la REBELDIA del joven (IDENTIDAD OMITIDA), y consecuencialmente se ordena su ubicación por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, División de Captura.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara en Rebeldía al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); y ordena su ubicación inmediata y conducción al Tribunal, quién tomará las previsiones del caso; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz, División de Captura.. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO,
LA SECRETARIA,


ABOG NEREIDA REYES