REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002056
ASUNTO : BP01-P-2005-002056
Visto el escrito presentado por la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Decimacuarta Pública de la Unidad de Defensoría de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando en representación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual alega que en fecha 03 de Mayo de 2005, se inició la presente causa y que a la fecha de 17 de Noviembre de 2005, cuando introduce este escrito, han transcurrido más de seis (6) meses, sin que la Representante del Ministerio Público Especializado haya interpuesto acusación, es por lo que solicita la fijación de un PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DIAS a los fines de que concluya la investigación fundamentando su petitorio de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Para la Protección del Niño y Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 03 de Mayo de 2005, se celebró la Audiencia Oral y Reservada de Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), a quién la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, solicitando la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica en comento., así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, pedimentos estos que fueron acordados en su oportunidad.
En la fecha 03 de Mayo de 2005, la causa fue remitida a la referida Fiscalía a los fines de continuar con la investigación.
II
El articulo 313 del texto adjetivo Penal establece: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de Control, la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de Ciento Veinte días para la conclusión.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”
El articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones debidas sin formalismos ó reposiciones inútiles.”
De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, la cual fue efectuada por el Sistema IURIS 2000 y de las disposiciones transcritas y las normas jurídicas transcritas, la juzgadora observa que efectivamente desde la individualización del imputado de marras, ocurrida el 03 de Mayo de 20045 a la fecha de hoy 17 de Noviembre de 2005, ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el referido articulo, quedando el imputado sometido a un procedimiento a pesar del tiempo transcurrido, quebrantándose de esta manera los principios de la tutela judicial efectiva como son la celeridad procesal y el plazo razonable, los cuales son de jerarquía Constitucional, es por ello que este Tribunal en aras de estos principios, ACUERDA convocar con carácter urgente a una audiencia oral y reservada para la fijación de un plazo acorde con los parámetros establecidos para que el Ministerio Público presente la conclusión de su investigación., la cual ha de llevarse a cabo el MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2005, a las 11:00 am. Y así se declara.
Por los consideraciones expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio de la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Decimacuarta Pública de este Estado actuando en representación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) y ACUERDA la convocatoria de una Audiencia Oral y Reservada de Plazo Prudencial que ha de celebrarse el día Miércoles 23 de Noviembre de 2005, a las 11:00 am. , a los fines de fijar un plazo Prudencial para que la Fiscal Especializada de este Estado, presente actos conclusivos en la presente causa. Librase las correspondientes Boletas de Convocatorias a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA DE CONTROL N° 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO
LRM/mer.