REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003453
ASUNTO : BP01-S-2004-003453

Corresponde a este Tribunal de Control N ° 1 Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑAS, previsto en los artículos 418 y 427 del Código Penal Vigente para la época de suscitarse los hechos en perjuicio del Ciudadano BONNYS DEL VALLE GOMEZ, ELY JOSEFINA SILVA CAMPOS Y (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
En el presente asunto, el tribunal acuerda no convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, al considerar que innecesario comprobar las causales invocadas en un debate oral y reservado.
II

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
(IDENTIDAD OMITIDA).

III
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN

La DRA. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, alega en su escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado en fecha 10 de Noviembre de 2005, que los hechos objeto de esta investigación son los siguientes: “En fecha 23 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente las Dos y Cuarenta Y cinco horas de la tarde, se encontraba el funcionario CESAR RODRIGUEZ, adscrito a la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Anzoátegui, de servicio en el Hospital de Guaraguao cuando ingresaron a la emergencia las Ciudadanas ELY JOSEFINA SILVA CAMPOS de 25 años de edad, presentando herida en la región dorsal del torax, que amerito seis puntos de sutura y (IDENTIDAD OMITIDA) de 15 años de edad, quien presentó excoriaciones múltiples en la cara y mano derecha, seguidamente se presento una tercera persona identificada como BONNYS DEL VALLE GÓMEZ, de 29 años de edad, quien fue señalada por la primera de las mencionadas, y presento herida en el labio superior izquierdo con exodoncia premolar y esta última las señaló como las personas que con le ocasionaron las lesiones que ella presentaba.”

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien alega la Representante del Ministerio Publico, que se esta en presencia de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de Oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑAS, tipificado en los artículos 418 y 427 del Código Penal vigente, sin embargo, de las actas del expediente no emergen suficientemente elementos de convicción que le permitan solicitar fundamente el enjuiciamiento en contra de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autora de los hechos investigados, tampoco cuenta con el Examen Médico legal de las ciudadanas EILY JOSEFINA SILVA CAMPOS Y BONNYS DEL VALLE GOMEZ, quines participaron en la riña y la declaración de testigos, razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque es evidente que falta una convicción necesaria para imponer la sanción.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el expediente, la juzgadora observa que cursa en autos, ACTA POLICIAL, de fecha 24 de Mayo de 2004, suscrita por el funcionario RAINA PRESILLA, adscrito a la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Anzoátegui en la cual se explanan las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se presentaron las ciudadanas ELY JOSEFINA SILVA CAMPOS, (IDENTIDAD OMITIDA) Y BONNYS DEL VALLE GOMEZ, al Centro Hospitalario Presentando lesiones en su cuerpo que ameritaba asistencia Médica. Asimismo cursa en autos cursante al folio 14 Orden de inicio de la Investigación emanada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este Estado, igualmente cursa al folio 53 del presente asunto Acta de Investigación suscrita por le Funcionario HENRY QUERECUTO, del Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Puerto La Cruz, donde consta que dicho funcionario le hace entrega de una Boleta de Citación a la ciudadana EILY JOSEFINA SILVA CAMPOS quien anteriormente se identificaba como ERIKA JOSEDINA SILVA CAMPOS para que se trasladara a la Medicatura Forense; también consta en dicha acta que sostuvo entrevista con la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que su verdadero nombre era (IDENTIDAD OMITIDA), entregándole un oficio para que se trasladar a la Medicatura Forense. Igualmente consta en dicha acta que se traslado a la calle Juncal N° 69 de Puerto la Cruz, solicitando a la ciudadana BONNYS DEL VALLE GOMEZ, siendo atendido por el Ciudadano ARCENIO ANTONIO PUBLIESE, quien manifestó que tiene 10 años viviendo en ese lugar y no conoce a ninguna persona por ese nombre, quien luego fue solicitada en el sistema SIIPOL y aparece involucrada en el delito de Hurto. Cursa al folio 54 las resultas del Examen Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), donde se señala como carácter de la lesión leve con cinco días de curación. Cursa al folio 55 acta de investigación de fecha 12-06-2004, suscrita por el Inspector HENRY QUERECUTO, donde deja constancia que se traslado en compañía de la Funcionaria YOLIMER MARCANO, a la calle Bolívar N° 22 ,Barrio 17 de Junio de Puerto La Cruz, donde sostuvo entrevista con la ciudadana EILY JOSEFINA SILVA CAMPOS, manifestando que no iba comparecer a la Medicatura forense porque estaba trabajando y pierde un día y la pueden despedir, manifestando que sus lesiones fueron leves.

Considera la Juzgadora que efectivamente no consta en actas pruebas que apreciadas por el juzgador en un debate oral y reservado pudieran determinar la responsabilidad del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada como (IDENTIDAD OMITIDA), acervo probatorio este necesario para determinar su responsabilidad y consecuencialmente imponerle una sanción, compartiendo entonces el criterio de la Representante del Ministerio Publico Especializado que ante la evidente falta de una condición necesaria para imponerla sanción, entonces lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a su favor, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente y en atención a ello, no se les puede juzgar por el mismo hecho aunque se modifique la calificación legal ó se conozcan nuevas circunstancias, todo ello en virtud de la garantía fundamental de la única persecución, prevista en el articulo 547 de la Ley en comento. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:1) Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO incoada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado DRA. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, a favor de la Joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑAS, previsto en los artículos 418 y 427 del Código Penal Vigente para la época de suscitarse los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.. 2.) En razón a lo anterior, se impide una nueva investigación ó juzgamiento en su contra por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal ó se conozcan nuevas circunstancias, ello en virtud de la garantía fundamental de la Única Persecución prevista en el articulo 547 ibidem. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a los Diecisiete días del Mes de Noviembre Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG AHIDE PADRINO