REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000340
ASUNTO : BP01-D-2004-000340


DECISION: CESACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).
I

Visto Escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual alega que en fecha 30 de Septiembre de 2005 se fijo a la Representante del Ministerio Publico Especializado un Plazo Prudencial de treinta (30) dias para concluir con la investigación y que por cuanto hasta la presente fecha (07-11-05)han transcurrido el lapso legal del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Representante del Ministerio Publico haya presentado algunos de los actos conclusivos es por lo que solicita de DECRETE EL ARCHVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO de todas las Medidas Cautelares Impuestas a su representado y de la condición de IMPUTADO; este Tribunal a los fines de resolver dicho pedimento de conformidad con lo establecido en el artículo 555 ejusdem, observa:
En fecha 24 de Noviembre de 2004, la Fiscal Especializada del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y oído como fue el prenombrado adolescente, debidamente asistido por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, previo cumplimiento de sus garantías procesales, este Tribunal de Control, le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenida en los Literales b, c y d, del artículo 582, de la Ley Orgánica para la protección del niño y Adolescente, consistente en: 1) Presentación cada VEINTICINCO (25) días ante éste Tribunal de Control 01.- 2) Obligación de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización de este. 3) y someterse al Equipo Técnico previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que el adolescente sea atendido y tratado por el equipo técnico de la LOPNA, por el psicólogo y el trabajador social de ese equipo técnico, ordenando su LIBERTAD.

En fecha 30 de Septiembre del año 2005, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Especial de Plazo Prudencial, donde se acordó fijar a la Representante del Ministerio Publico de TREINTA (30) días, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente a la presente causa seguida al prenombrado adolescente, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en los artículos 457 y 83 del entonces Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OTONIEL RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa el tribunal que efectivamente desde la fecha 30 de Septiembre de 2005, a la fecha de presentación del escrito, han transcurrido mas del plazo fijado a la Representante del Ministerio Publico, para que presentara el acto conclusivo correspondiente y aunado a ello no solicito la prorroga establecido en el articulo 314 del citado Código Orgánico, a la presente causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que considera quien aquí Juzga que el pedimento solicitado por la Defensa es procedente y ajustado y en consecuencia DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y CONSECUENCIALMENTE EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERSIÓN PERSONAL impuestas al prenombrado Adolescente y también la condición de IMPUTADO, participando a la Fiscal que la causa puede ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 314 e su parte infine del citado texto adjetivo Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes señalados y siendo el Juez de Control garantista de los derechos procesales en esta fase del proceso; este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR el petitorio de la DRA. JULIA SFORZA, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y SU REMISIÓN A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO DE ESTE ESTADO. SEGUNDO: LA CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas al Adolescente, en fecha 25 de Noviembre de 2004 y consecuencialmente SU CONDICION DE IMPUTADO; en el presente asunto, por la presunta comisión ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en los artículos 457 y 83 del entonces Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OTONIEL RODRIGUEZ; Todo de conformidad en los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABG. AHIDE PADRINO.

Cese de Medidas
21 de Noviembre/2005.
LRM/mer.