REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004217
ASUNTO : BP01-P-2005-004217

Visto el escrito presentado por la DRA. YUTCELINA ALFONZO, procediendo con el carácter de Defensora Publica Decimaquinta y en defensa del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual alega que su defendido manifestó que se encuentra en estado de adicción a las Drogas, motivo por el cual solicitó ayuda a la Institución ABEYU, ubicado en la Avenida Barcelona de Puerto Píritu Municipio Peñalver Estado Anzoátegui donde permaneció, internado por una semana pero al ellos tener conocimiento de que cursa una causa por ante este Tribunal de Control especializado, lo expulsaron cercenándole sus derechos a las garantías fundamentales tales como la salud, dignidad, sociales y familia ya que la medida independientemente que sea su naturaleza deberán ser de carácter primordialmente educativa por lo que mal puede violándose sus derechos por parte del Estado conforme lo preceptuado en los artículos 78 y 79 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las garantías fundamentales establecido en el articulo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello solicita restablecer el derecho violado a su defendido, mediante oficio dirigido a dicho Instituto; este Tribunal observa que la solicitud no expresa los requisitos que debe cumplir una Acción de Amparo, si esta fue la intención de la solicitante; no obstante el Tribunal acuerda solicitar al Centro ABEYU un informe detallado indicando las causa por las cuales el adolescente estaba asistiendo al referido Centro y las causales de su presunto egreso; en consecuencia se acuerda librar oficio al Centro ABEYU, solicitándole la información requerida. Librese Oficio Cumplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

ABOG. AHIDE PADRINO

LRM/mer.