REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000275
ASUNTO : BP01-D-2004-000275

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Decimaséptima Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita una Prorroga para presentar Actos Conclusivos en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en agravio del ciudadano HECTOR JOSE PEREZ CARASQUEL, toda vez que hasta la presente fecha se encuentra en comisión por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la causa que se le sigue al adolescente antes identificado y faltan actuaciones que son sumamente importantes para concluir la correspondiente investigación tal como una experticia de reconocimiento legal y avaluó real de los objetos recuperados y acta de entrevista del ciudadano Héctor José Pérez Salcedo. Este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 22-09-2005, la Dra. Ana Katiuska Chacín, solicitó al Tribunal la fijación de un lapso prudencial en la causa a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que la Representante del Ministerio Público, presentara actos conclusivos.

En fecha 26-09-2005, el Tribunal mediante auto convoco a las partes a una Audiencia Oral y Reservada de Plazo Prudencial, para el día 03-10-2005, a las 11:00 de la mañana, fecha en la cual se celebró la Audiencia y se le concedió a la Fiscal del Ministerio Público un plazo de treinta (30) días para que presentara los actos conclusivos.

En fecha 09-11-2005, la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Archivo de las Actuaciones y el Cese Inmediato de las Medidas Cautelares así como la condición de Imputado.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que asiste la razón a la Dra. Yutcelina Alfonso en su carácter de Defensora Pública, cuando solicita el Cese Inmediato de las Medidas Cautelares y el Archivo de las Actuaciones y la condición de Imputado, por cuanto a la fecha de su solicitud ya habían transcurrido treinta y seis (36) días, es decir un tiempo superior al concedido en la Audiencia de Plazo celebrada en fecha 03-10-2005, debiendo la Representante del Ministerio Público solicitar la prorroga al día siguiente de haberse vencimiento dicho plazo y no en fecha 21-11-2005, y no dieciocho (18) días después de su vencimiento; en virtud de ello desestima su petitorio y acuerda con lugar el petitorio de la Dra. YUTCELINA ALFONZO y consecuencialmente DECRETA el Archivo de las Actuaciones, el cual comporta el Cese Inmediato de la Medidas Cautelares Previstas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también la condición de Imputado, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA con lugar el petitorio de la Dra. YUTCELINA ALFONZO y consecuencialmente, DECRETA: El Archivo de las Actuaciones, el cual comporta el Cese Inmediato de la Medidas Cautelares Previstas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también la condición de Imputado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO,
LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO
LRM/carmen