REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000350
ASUNTO : BP01-D-2004-000350
Visto el escrito presentado por la DRA. JUDITH MARTINEZ FERMIN, en su condición de Defensora de Confianza, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual alega que en Diciembre de 2004, su defendido fue presentado por ante este Tribunal por uno de los delitos contra las personas y le fueron impuestas medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que hasta los actuales momentos ha venido cumpliendo con cabalidad; y que en vista del extenso tiempo que ha pasado desde la individualización del imputado sin que la Representante del Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo, es por lo que solicita a este Tribunal convocar a una Audiencia de Plazo a los fines de que presente el Acto Conclusivo en la presente causa; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 11 de Diciembre de 2005 se celebró la Audiencia Oral y Reservada de Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quién la DRA. ANDRIMAR RAMIREZ LOSANO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES CAUSADAS EN RIÑA previsto y penado en el artículo 415 Y 427 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos KHAOUAN FAJARDO y LUIS EDUARDO FIGUERA, solicitando la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica en comento., así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, pedimentos estos que fueron acordados en su oportunidad.
En fecha 04 de Mayo de 2005 el expediente del entonces adolescente fue remitido a la referida fiscalía a los fines de continuar con la investigación.
II
El articulo 313 del texto adjetivo Penal establece: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de Control, la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de Ciento Veinte días para la conclusión.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”
El articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones debidas sin formalismos ó reposiciones inútiles.”
De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, la cual fue efectuada por el Sistema IURIS 2000 y de las disposiciones transcritas y las normas jurídicas transcritas, la juzgadora observa que efectivamente desde la individualización del imputado de marras, ocurrida el 11 de Diciembre de 2005 a la fecha de hoy 24 de Noviembre de 2005, ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el referido articulo, y la Representante del Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo, quedando el imputado de autos sometido a un procedimiento a pesar del tiempo transcurrido, quebrantándose de esta manera los principios de la tutela judicial efectiva como son la celeridad procesal y el plazo razonable, los cuales son de jerarquía Constitucional, es por ello que este Tribunal en aras de estos principios, ACUERDA convocar con carácter urgente una audiencia oral y reservada para la fijación de un plazo acorde con los parámetros establecidos para que el Ministerio Público presente la conclusión de su investigación, conforme el articulo 313 Ejusdem, para el día Lunes, 05 de Diciembre de 2005, a las 11:00 AM, en consecuencia líbrese las respectivas convocatorias. Y así se declara.
Por las consideraciones expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio de la DRA. JUDITH MARTINEZ, Defensora de Confianza, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y ACUERDA la convocatoria de una Audiencia Oral y Reservada de Plazo Prudencial que ha de celebrarse el día Lunes, 05 de Diciembre de 2005, a las 11:00 AM. , a los fines de fijar un plazo Prudencial para que la Fiscal Especializada de este Estado, presente actos conclusivos en la presente causa. Librase las correspondientes Boletas de Convocatorias a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO