REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000143
ASUNTO : BP01-D-2005-000143
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, establecer las Medidas de Protección que han de garantizar el derecho a la vida, protección de la Integridad física y derecho al libre desenvolviendo a su personalidad a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 661 literal b) y 662 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 538 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 25 de Noviembre de 2005, este Tribunal de Control Especializado, recibió escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui mediante el cual el DR. MANUEL JOSÉ GARCIA BARRETO Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita se dicten las medidas de protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los efectos sugiere la aplicación de las siguientes medidas de protección.1) El Patrullaje en la zona donde reside la prenombrada adolescente y reporte diario de las novedades sobre el estado y permanencia de dicha adolescente en el referido sector. 2) Si el acceso de lugar de residencia lo permite una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello. 3) El Apostamiento Policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos mas ajustados a la realidad, desde el punto de la vista de la prestación de servicio que pudiera materializar el Organismo policial o el cuerpo de seguridad competente y designado para tal fin; toda vez que en fecha 17 de Noviembre de 2005, compareció a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público específicamente a la Unidad de Atención a la Victima, la Ciudadana a la adolescente CARMEN HERRERA PARAGUAN, en su condición de madre de victima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa signada con el N° 03-F17-0381-05, que cursa por ante la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial quien expone: “Resulta que el día cinco de noviembre del año en curso en horas de la noche, mi hija (IDENTIDAD OMITIDA), fue agredida por PATRICIA TAVEROA( Adolescente ) y a la cual denuncie y cuya causa es llevada por la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público. A raíz de los sucesos antes narrados esta adolescente se ha dado la tarea de acosarla y perseguirla por donde para y en cada momento en donde la ve ya que reside en el mismo sector la cual ha manifestado que la va a volver agredir para matarla, la cual anda en compañía de otras personas, por tal motivo y por temor de que esta adolescente cumpla sus amenaza en contra de mi hija solicito protección a favor de mi hija”.
En fecha 19 de Noviembre del año en curso, se remitió Oficio signado bajo el N° ANZ-UAV-486-05, a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, solicitándole informar la cualidad de victima del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa N° F17-0381-05.
En fecha 21 de Noviembre del año en curso, se recibió oficio emanado de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado signado con el N° F17-0381-05, donde confirman que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tiene cualidad de Victima en la causa N° F17-0381-05.
II
En el Proceso Acusatorio Juvenil Penal, los derechos de la Victima se encuentran establecidos en los artículos 26 y 45 de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 660, 661 literal a) y 662 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 538 Ejusdem.
De lo que se infiere que Los niños y niñas en su condición de victimas, tiene derecho de acceder a los órganos de la Administración de Justicia de forma gratuita, expedita y sin delaciones indebidas o formalismos inútiles… y la reparación del daño a la que tengan derecho, serán también objetivos de este proceso penal.
Estas disposiciones están en concreción con las directrices recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas, sobre la protección de las victimas de violaciones de derecho humanos y delitos comunes.
Ahora bien, conforme a estas normas jurídicas, las victimas podrán solicitar protección de los órganos auxiliares de justicia y aún cuando nuestro orden jurídico no tiene prescrita en textos legales cuales son las medidas que ha de solicitar la victima, sin embargo corresponde al juez como rector del proceso establecer aquellas que considere pertinentes para cada caso en concreto, así lo expresado nuestro máximo Tribunal de Justicia.
En el caso de marras la ciudadana CARMEN HERRERA PARAGUAN, en su condición de madre de victima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), denunció ante la Unidad de Atención a la víctima adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que su prenombrada hija está siendo amenazada por la Adolescente PATRICIA TAVEROA, y a la cual denunció, por ante la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, en vista de una agresión, por parte de aquella y desde entonces se ha dado la tarea de acosarla y perseguirla e incluso la ha amenazado de matarla o agredirla, alegando de que la agresora anda en compañía de otras personas, y de allí su temor de que cumpla sus amenazas en contra de su hija, razones que la asista para solicitar su protección, pues todo ello constituye una amenaza vulnerable o riesgo para su integridad física, lesionándole además otros derechos, en atención a ello este Tribunal estima que, es necesario tomar las medidas conducentes a garantizar la seguridad e integridad de la prenombrada adolescente y, si bien es cierto que, en nuestra legislación no existe una catálogo de medidas para estos casos, no es menos cierto que esta decidora garantista no sólo de los derechos de las partes intervinientes en el proceso penal juvenil, sino que también está obligada por mandato legal expreso a garantizar los derechos a la victima, y es en cumplimiento de ese mandato, que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho dictar medidas cautelares innominadas como pilar fundamentales que son de la tutela judicial efectiva que, tienda enervar cualquier eficacia de la conducta de PATRICIA TAVEROA pues de permitir que esto continúe, en cualquier momento le podría causar un daño irreparable a los derechos de la prenombrada adolescente, y es por ello que considera procedente y ajustado a derecho dictar las siguientes medidas a la protección de estas víctimas: 1) Patrullaje en la Zona reside la prenombrada adolescente y reporte diario de las novedades sobre el estado y permanencia de dicha adolescente en el referido sector. 2) Si el acceso de lugar de residencia lo permite una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello, las cuales deberán ser cumplidas por un Organismo policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin. Medidas estas que son acordadas en virtud de la solicitud formulada por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el petitorio del Fiscal Superior y en consecuencia Acuerda dictar las medidas protección a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a saber: 1) Patrullaje en la Zona reside la prenombrada adolescente y reporte diario de las novedades sobre el estado y permanencia de dicha adolescente en el referido sector. 2) Si el acceso de lugar de residencia lo permite una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello, las cuales deberán ser cumplidas por un Organismo policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin. Medidas estas que son acordadas en virtud de la solicitud formulada por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Librese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui., participando de las medidas acordadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR.
LRM/mer