REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001848
ASUNTO : BP01-P-2005-001848

Corresponde a este Tribunal de Control N ° 1 Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano YOVANNY LUIS MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
En el presente asunto, el tribunal acuerda no convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, al considerar que innecesario comprobar las causales invocadas en un debate oral y reservado.
II
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN

La DRA. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, alega en su escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado en fecha 23 de Noviembre de 2005, que los hechos objeto de esta investigación son los siguientes: “En fecha 21 de abril de 2005, siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la noche, encontrándose en la Clínica Municipal Paul Harrys el Funcionario DARWIN LÓPEZ adscrito a la Policía del Municipio Sotillo Del Estado Anzoátegui, cuando avisto a un grupo de personas que protagonizaban una riña observando que uno de los sujetos tomo una botella de vidrio y la impacto en el rostro de otro sujeto identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), causándole traumatismo cráneo facial, herida cortante en el arco ciliar y región molar izquierda, ameritando 16 puntos de sutura interna motivo por el cual procedió a su aprehensión identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 17años de edad”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el expediente, la juzgadora observa que cursa en autos, ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario DARWIN LOPEZ adscrito a la Policía del Municipio Sotillo Del Estado Anzoátegui, en la cual se explanan las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cursante al Folio cuatro (4) y vuelto asi como constancia médica donde se hace constar las lesiones ocasionadas a la Victima YOVANNY MARTINEZ.

De ambas actuaciones se desprende que si bien es cierto que, estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, tipificado en el artículo 413 del Código Penal vigente, sin embargo, de las resultas de la investigación se infiere que no emergen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del adolescente como autor de los hechos investigados, toda vez que no cuenta con la declaración de la Victima y el examen medico forense que le fuera practicado, ya que este no compareció al servicio de la medicatura forense circunstancias estas que la llevan a solicitar, criterio este que comparte esta Juzgadora pues efectivamente concluida esta investigación la Representante del Ministerio Publico no presenta elementos de convicción que conlleven a ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del entonces adolescente, y aunado a ello así lo alega en su escrito de solicitud; de manera que al no contar el Ministerio Público con pruebas que apreciadas por el juzgador en un debate oral y reservado pudieran determinar la responsabilidad del hoy joven adulto, condición esta necesaria para sancionarlo, entonces lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Vindicta Pública Especializada a su favor, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente y en atención a ello, no se les puede juzgar por el mismo hecho aunque se modifique la calificación legal ó se conozcan nuevas circunstancias, todo ello en virtud de la garantía fundamental de la única persecución, prevista en el articulo 547 ibidem Y así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:1) Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO incoada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado DRA. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano YOVANNY LUIS MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.. 2.) En razón a lo anterior, se impide una nueva investigación ó juzgamiento en su contra por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal ó se conozcan nuevas circunstancias, ello en virtud de la garantía fundamental de la Única Persecución prevista en el articulo 547 ibidem. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a los Veinticinco días del Mes de Noviembre Dos Mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA SALAZAR

LRM/mer