REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004995
ASUNTO : BP01-P-2005-004995


Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscal Décimo Séptimo (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el artículo 582, literales c), d) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana JULIA ANDREINA BAUZA RAMOS, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Se declara con Lugar el pedimento del Fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en Flagrancia, pues a criterio de la Juzgadora de las actuaciones policiales emergen indicios que despiertan sospecha que el adolescente participó en el hecho que se le imputa, al estimar que está vinculado con el delito que acababa de cometerse, quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

SEGUNDO: En atención a lo anterior y por expresa solicitud del Fiscal y en virtud de la apreciación de esta decidora sobre la suficiencia y eficiencia de los elementos de convicción presentado por el Fiscal acoge la precalificación Jurídica dada por el Fiscal al estimar que la presunta conducta desplegada por el adolescente encuadra en el supuesto del artículo 416 del Código Penal, que tipifica LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana JULIA ANDREINA BAUZA RAMOS.

TERCERO: Considera procedente aplicar al prenombrado adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en los literales c), y f) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, en consecuencia: 1) se obliga a presentarse cada treinta (30) DIAS por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputado de este Circuito, y 2) Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana JULIA ANDREINA BAUZA RAMOS. Se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala.

CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. TERCERO: Se otorga la LIBERTAD, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES previstas en los literales “c” y “f” del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto se obliga al adolescente a presentarse cada treinta (30) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana JULIA ANDREINA BAUZA RAMOS. CUARTO: Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
LRM/carmen