REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004996
ASUNTO : BP01-P-2005-004996
Visto el escrito presentado por la Dr. PEDRO BASTARDO, Fiscal Décimo Séptimo (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDO), solicitando LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordene seguir el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL, de previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por su Defensora Pública Especializada Penal de este Estado, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
De las revisión y análisis de las actas que conforman el presente asunto se desprende como PUNTO PREVIO: que la conducta de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDO), no encuadra dentro de ningún tipo legal, razón por la cual en atención al principio de legalidad y de lesividad previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 37 de la citada Ley, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente declara en este caso la LIBERTAD SIN RESTRICCION de conformidad con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al principio de Inocencia establecido en el articulo 548 de la citada Ley. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario; y la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Y asi se decide.
Todo de conformidad con los artículos 648, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que prevé la titularidad de la acción penal que ostenta el Ministerio Público, en concordancia con el artículo 561 Ejusdem, quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense la Correspondiente boleta y los oficios de rigor.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDO), de conformidad con lo establecido en el articulo 529 y 548 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Librese el Oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
LRM/mer.