REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000091
ASUNTO : BP01-D-2005-000091


"Corresponde a este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declarar la REBELDIA del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo prescrito en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y lo hace en los siguientes términos:
-I-
En fecha 02 de Junio de 2005 este Tribunal de Control N° 01mediante Auto fundado Ordenó la Aprehensión del hoy imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los articulo 37, 551 y 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y comisionó suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su- Delegación Barcelona para su ubicación y aprehensión.

En fecha 04 de Septiembre de 2005 el prenombrado Adolescente fue aprehendido por Funcionarios Adscrito a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y puesto a disposición del Tribunal.

En fecha 05 de Septiembre de 2005, se celebro la Audiencia de Presentación de detenido solicitada por la Representante del Ministerio Publico Especializado DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en la cual se ordenó su detención preventiva de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y ordeno su ingreso en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor Antonio Diaz.
En fecha 09 de Septiembre de 2005 el Tribunal recibió Escrito Acusatorio en contra del prenombrado adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

El 27 de Septiembre de 2005 el prenombrado adolescente fue impuesto de la Acusación y en fecha 24 de Octubre del año que discurre se dicto auto fijando Audiencia preliminar para el 31 de Octubre de 2005, a las 10:00 de la mañana fecha esta en la cual se difirió la Audiencia por incomparecencia del Imputado acordando nueva oportunidad para el día 15 de Noviembre de 2005, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 01 de Noviembre el Tribunal recibió informe de fuga de fecha 15-10-2005, emanado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor Antonio Díaz con sede en Barcelona, contentivo de las circunstancias de modo lugar y tiempo de cómo ocurrió la fuga.

En fecha 02 de Noviembre se recibe Acta Policial Suscrita por el Inspector Medina Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar de Barcelona, donde expone que entrevista sostenida por el Ciudadano AREVALO BASTARDO, Jefe de Guía del citado centro Especializado quien informo que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ingreso a ese Centro, habiéndose evadido el 15- de Octubre de 2005.

-II-
De las actuaciones transcritas se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se evadió del Centro Especializado, aquí mencionado, donde se encontraba cumpliendo la Medida de Detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 559 Ejusdem del cual se fugo el 15 de Octubre del año en curso; razón por la cual este Tribunal al constatar dicha evasión por el Informe de Fuga, agregado a los autos, procede a declararlo en Rebeldía conforme lo indicado en el artículo 617 Ejusdem, y es por ello que ordena su ubicación inmediata y su conducción hasta este Tribunal, y en caso de no lograrse la ubicación solicitada, el Tribunal ordenara su captura por intermedio de los órganos de policía de este Estado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara en Rebeldía al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona de este Estado, División de Captura para sus efectos y deberá ponerlo a disposición de este Tribunal, quién tomará las previsiones del caso; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, División de Captura. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO,
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH MENDEZ,
LRM/mer.