REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000263
ASUNTO : BP01-D-2004-000263
Compete a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se señala cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en lel artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En la Audiencia oral de aprehensión en flagrancia celebrada el 31 de Agosto de 2004, la DRA. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial puso a disposición de este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículos 36 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
La Juzgadora en esa misma Audiencia, ordenó la Libertad Sin Restricción del Imputado en garantía al debido proceso y a la presunción de inocencia, y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario y consecuencialmente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Especializada de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Noviembre de 2004 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui escrito de Sobreseimiento Provisional de la Causa seguida al prenombrado adolescente, alegando la Representante Especializada del Ministerio Público de este Estado, que durante la investigación, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del prenombrado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículos 36 de la entonces Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ante esa imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, solicitó el Sobreseimiento Provisional.
II
El artículo 562 Ibidem, prescribe:” Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita reapertura del procedimiento el Juez de Control Pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el hecho objeto de la investigación quedó establecido en el escrito de Sobreseimiento Provisional cuando expresa la Fiscal Especializada “ En fecha treinta de agosto de 2.004, suscrita por los funcionarios ISRAEL RENGEL, CABO PRIMERO del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui adscrito a la Zona Policía N° 2 ,Agente Policial LUIS RENGEL y HENRY BRACHO, Conductor de la Unidad P-03-donde dejan constancia que en fecha 30 de Agosto de 2004, se encontraban realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores que componen el Distrito Policial N° 25 de las Charas y Zonas adyacentes y al momento de desplazarse por las inmediaciones de la Calle Principal del Barrio Valle Verde a la altura de la Parada denominada EL CHARQUITO avistaron a dos personas del sexo masculino quienes al notar la presencia policial se tornan nervioso y caminan de un lado a otro, y trataron de abordar un vehículo moto que se encontraba estacionado a pocos metros del lugar donde éstos estaban, por lo que ordenaron acelerar la unidad con la finalidad de interceptarlos y una de ellas lanza al suelo un envoltorio plástico de color azul y su compañero trata de hacer lo mismo el cual había extraído de entre sus partes íntimas, siendo interceptados de inmediato. los funcionarios se bajaron de la Unidad y se dirigieron a los sujetos quienes fueron controlados y el funcionario BRACHO, solicitó la colaboración de vecinos del sector quienes observaban la labor policial, pero estos se negaron a servir de testigos, por lo que el funcionario LUIS RENGEL, colectó el envoltorio lanzado al suelo y al observarlo bien se trataba de envoltorio material plástico azul, en su interior sustancia compacta de residuos vegetales presuntamente droga denominada MARIHUANA el sujeto que lanzó este objeto, fue identificado como FREDDY JOSE MONTIEL JARAMILLO de 19 años de edad, mientras que al otro sujeto se le incautó empuñado entre su mano derecha dos envoltorios plásticos de color azul contentivo de residuos vegetales, presuntamente de la droga denominada Marihuana, y fue identificado (IDENTIDAD OMITIDA). “
Ahora bien, conforme la actuación descrita y el artículo trascrito observa quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del prenombrado adolescente, por cuanto dentro del plazo legal establecido, la Vindicta Pública Especializada no solicitó la reapertura del procedimiento al Juez de Control, lo que hace suponer que los elementos probatorios faltantes no fueron recabados en ese plazo, y vencido como se encuentra el mismo la decidora de oficio decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme lo establecido en el artículo invocado inicialmente en este capitulo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículos 36 de la entonces Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los Siete días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO CONTROL Nº 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG .AHIDE PADRINO
BP01-D-2004-000263
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
07-11-05
LRM/mer.