REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000001
ASUNTO : BP01-D-2005-000001
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal d) y 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 Euisdem y lo hace en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal considera que dado los fundamentos de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo, no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral y reservada para debatir los mismos, aunado a ello no se conculcan los derechos de las partes.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado de la presente causa es el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
II
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 03-01-05, en contándose el Funcionario DAVID CALDERON, Adscrito a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de servicio en la Clínica Claudiovascular, que este Ubicada en la Calle Democracia cruce con primero de Enero del sector Maestra de Puerto La Cruz, fue abordado por un ciudadano que por la premura del caso no pudo identificarse, manifestándole que se encontraban dos sujetos, uno con una bermuda blanca con franjas azules y franela de rayas y el otro de franela roja y pantalón blue jeans en actitud sospechosa en la esquina de la calle la Cruz con Democracia razón por la cual se traslado hasta el sitio donde pudo avistar a unos sujetos con las mismas características aportadas por el denunciante, quienes al notar la presencia policial se pusieron nerviosos tratando de alejarse del lugar, motivo por el cual les dio la voz de alto, y seguidamente procedió a su respectiva revisión corporal solicitado la colaboración como testigo del procedimiento a una ciudadana que fue identificada como ANNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, logrando incautarle al sujeto identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete(17) años de edad, es sus partes intimas (genitales) un envoltorio de material sintético de color verde contentivo de dos panelas de un residuo vegetal resulto ser la droga conocida como marihuana con un peso neto de ciento veinticuatro con noventa y nueve centésimas ( 124,99g.), quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 02 de Noviembre de 2005, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) presentado por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo prescrito en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el articulo 318 . 1 Del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando que de las actuaciones provenientes de la investigación se desprende que se está en presencia de de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio , cuya acción se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD, no obstante del acta del Expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad que le permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento en contra del prenombrado adolescente, toda vez que al momento de ser practicada la revisión corporal los funcionarios actuantes no le encontraron en su poder elementos de interés criminalistico, circunstancia que la conlleva a solicitar dicho Sobreseimiento porque resulta evidente una condición necesaria para imponer la sanción.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal determinar, si en efecto la presente causa está afectada de alguna causal que justifique el Sobreseimiento Definitivo de la misma.
Al respecto, dispone el articulo 34 de la citada Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:" El que ilícitamente posea las sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31, y 32 de esta ley y al consumo personal establecido en el articulo 70, será penado con prisión de uno (1) a dos (2) año. A los efectos de la posesión se apreciara la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína ó sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa... "
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que solo consta en auto Acta Policial de fecha 03 de Enero de 2005, Suscrita por los Funcionarios DAVID CALDERON y RAMÓN MAIZ, la cual corre inserta al folio tres (03) donde constan las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que ocurrió la aprehensión del prenombrado adolescente; así como también cursa al folio cuatro (04) Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana ANNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de testigo presencial para el momento de efectuarle la revisión corporal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cuyo resultado fue que no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico.
De los anteriormente expuesto se desprende que efectivamente al Adolescente no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que lo puedan comprometer así lo arrojó el Acta Policial ya descrita, de manera pues que ante tal situación es decir no estar comprobada la existencia de un hecho punible ni la responsabilidad del adolescente de autos, de manera pues que ante la ausencia de estas condiciones lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo invocado; conforme lo indicado en los artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318. 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la referida Ley, y como quiera que el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, e impide que por este mismo hecho el adolescente tenga una nueva persecución conforme lo indicado en el articulo 547 Ejusdem, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial una vez que quede firme. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal d) y 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 Euisdem.Y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO
LRM/mer.