REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000737
ASUNTO : BP01-P-2005-000737

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES prevista en el artículo 413 de la Reforma Parcial del Código Penal en agravio del ciudadano JOSÉ ENRIQUE SANTIAGO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO

Este Tribunal considera que dado los fundamentos de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo no es necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral y Reservada para debatir los mismos aunado a ello no se conculcan los derechos de las partes.

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA)
I
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 28 de Febrero de 2005, siendo aproximadamente las doce y cuarenta y cinco horas de la tarde en la Calle Claveles, Sector las Flores Barrio el Viñedo de la ciudadana de Barcelona Estado Anzoátegui cuando el ciudadano JOSE ENRIQUE SANTIAGO BOLIVAR venia del Trabajo hacia su casa, se consiguió a un muchacho que venia en compañía de (IDENTIDAD OMITIDA), y le dijo al muchacho “no sea chismoso” pero la adolescente se pico y comenzó agredirlo verbalmente, motivo por el cual JOSE ENRIQUE se metió para su residencia y al poco tiempo salio a regresare a su trabajo y (IDENTIDAD OMITIDA) lo llamó, y al detenerse JOSE ENRIQUE, (IDENTIDAD OMITIDA) se le lanzo encima con un cuchillo y comenzó agredirlo lesionándolo en la cabeza del lado izquierdo .

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 02 de Noviembre de 2005, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal Escrito de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentado por la DRA. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de conformidad con lo prescrito en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente; por cuanto de las Actas del Expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra de la prenombrada adolescente que le permitan solicitar fundadamente su enjuiciamiento como autora del delito investigado, toda vez que como se desprende del contenido de las actuaciones la Victima no compareció a la Medicatura Forense a los efectos de practicarle el reconocimiento médico legal circunstancias por la cual considera procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, porque resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporal nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal

II
El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."
Del análisis de las actuaciones que conforman el asunto y la norma jurídica transcrita, observa este tribunal que efectivamente no consta en autos el Objeto del delito es decir la Experticia Médico Legal que determine la presunta lesión producida a la Victima; de lo que se infiere que los resultados de la investigación son insuficientes, aunado a ello no existe posibilidad inmediata que le permitan a la Representante del Ministerio Público incorporar nuevos elementos y poder ejercer la acción.

En virtud de lo expresado considera esta decidora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y en tal sentido ACUERDA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de esta causa, quedando suspendida por el plazo de UN (1) AÑO, dentro del cual podrá la fiscal especializada solicitar la reactivación del procedimiento en el caso de que surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa autorización del juez, en caso contrario, transcurrido dicho plazo el juez pronunciará el sobreseimiento definitivo, conforme lo prescrito en el articulo 562 Euisdem. Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES prevista en el articulo 413 de la Reforma Parcial del Código Penal en agravio del ciudadano JOSÉ ENRIQUE SANTIAGO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO


LRM/mer.