REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : BP01-D-2004-000326
RESOLUCION: SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIO: ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ
VICTIMA: JOSÉ LUIS MARTINEZ
DEFENSA: ABOG. YUTCELINA ALFONSO
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 11 de Octubre del 2005, se dió inicio al Juicio Oral y Privado en el presente Asunto el cual continuó y concluyo el día 21 de Octubre del 2005; cuyos hechos objeto del mismo, se encuentran circunscritos en la Acusación explanada en el debate ORAL y PRIVADO, por la Representante del Ministerio Publico, quien acusó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRVADO FRUSTRADO , tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano, JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, fundamentada dicha acusación en los hechos siguientes: “En fecha 07 de Noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Puente Ayala, los funcionarios LUIS CAMPO y JYNMY TAYUPO adscritos a la zona policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, recibieron la llamada del centralista de guardia ordenándose que se trasladaran a la calle 28 de Febrero del sector Puente Ayala de la ciudad de Barcelona, donde un sujeto portando arma de fuego se encontraba efectuando disparos, motivo por el cual se trasladaron al lugar, donde el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ les informo que un sujeto de piel morena, de 1.70 de estatura aproximadamente, vestido con blue jeans y camisa blanca lo había intentado robar momento en el cual transitaba por la calle 28 de Febrero como a las 03:20 horas de la tarde, donde apuntándole con un arma de fuego le pregunto “que si tenia” y le manifestó que no había cobrado y que no tenia plata, por lo que se le fue encima y lo apunto con un chopo el cual acciono pero no lo lesiono, saliendo luego en veloz carrera al observar la presencia de personas en el lugar, por lo que procedieron los funcionarios policiales a efectuar una búsqueda en las adyacencias logrando visualizar a dos cuadras a un sujeto que presentaba las mismas características aportadas por la victima, quien le dieron la voz de alto y al momento de practicarle una revisión corporal se le incauto en la parte delantera del pantalón a la altura de la cintura un arma casera de fabricación casera tipo chopo envuelto en teipe de color negro calibre 9mm contentiva en su interior una bala del mismo calibre sin percutar quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, quien fue reconocido por el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, como la persona que momentos antes intento despojarlos de sus pertenencias.”
CIRCUNSTANCIA QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
La Representante de la Vindicta Pública ratificó su acusación, narrando los hechos que la fundamentan.
Oída la exposición del Ministerio Público, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa.
Seguidamente impuesto de sus derechos el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó su deseo de no declarar.
La ciudadana Juez declara abierto el debate y la Representante del Ministerio Público por la incomparecencia del experto y testigos ofertado solicita la suspensión del debate el cual fue acordado para el 21 de Octubre del 2005; en dicha oportunidad; se da inicio a la recepción de las pruebas procediéndose a declarar al Experto: CARMEN CECILIA MENDEZ, Cédula de Identidad N° 8.235.846, exponiendo lo siguiente: “Yo practiqué una experticia de reconocimiento a una pieza que me fue suministrada por la Policía del Estado Anzoátegui, la pieza era un arma de fabricación casera, una pieza de metal, 16 cms. de longitud y cuatro balas calibre 9 mms. Es todo”. Seguidamente el Fiscal pasa a interrogar al experto: PREGUNTA: Diga usted qué puede llegar a ocasionar este tipo de arma? RESPONDIO: Ella puede llevar a ocasionar la muerte. PREGUNTA: El objeto estaba en buen estado de uso. RESPONDIO: Estaba en buen estado de funcionamiento. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública Penal: PREGUNTA: Cuando usted hace la experticia puede verificar que se encuentra algún perdigón percutido? CONTESTO: No, ya que se hace a través del microscopio. Seguidamente se dio inicio a la recepción de las PRUEBAS TESTIFICALES: Procediendo a tomarle declaración como testigo al ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N° 18.568.791, Profesión, Comerciante, exponiendo lo siguiente: “Por la acusación que le hice al ciudadano OSCAR DANIEL MAITA, por el intento de atraco”. Seguidamente el Fiscal pasa a interrogar al testigo: PREGUNTA: Diga usted como ocurrieron los hechos?. RESPONDIO: Eso fue el siete de Noviembre, día domingo como alrededor de las 3:00 de la tarde, venia pasando por la calle 28 de Febrero y en una parte de esa zona me salio el ciudadano antes mencionado con un chopo creo, que era envuelto en teipe y me pidió si tenia dinero como intento de atracarme. Yo no le hice caso y seguí caminando, no le di importancia mas adelante salio corriendo y me dijo “párate” y con el tubo que cargaba encima se me tiró encima y detonó, luego salí corriendo y se alborotó todo por ahí y los vecinos lograron avistar una patrulla que estaba transitando por ahí a esa hora, ellos me preguntaron qué estaba pasando y yo les expliqué. Más adelante como a dos cuadras lograron capturarlo porque yo le di las características y yo me acerqué y ellos me dijeron que si era él y yo les dije que sí era quien me estaba atracando y de ahí lo llevaron para la Zona N° 01. PREGUNTA: Diga usted, el sujeto llegó a despojarlo de alguna de sus pertenencias?. RESPONDIO: No. PREGUNTA: Diga usted si el sujeto que portaba el arma de fuego se encuentra en esta sala. RESPONDIO: Si se encuentra. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública Penal PREGUNTA: Esa dos características la policía hace de inmediato la aprehensión de mi defendido? RESPONDIO. Sí, porque esa es una calle principal y todo se alborotó y él no botó eso, siguió con eso. PREGUNTA: No refirió mas nada en cuanto a las características del individuo como tal; una vez presentado usted corroboró que era la persona en cuestión? RESPONDIO: Sí. CESARON. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al Testigo: PREGUNTA: En el momento en que ocurrieron los hechos esa persona lo amenazó de muerte? RESPONDIO: Sí me amenazó. PREGUNTA: Le solicitó que le entregara alguna de sus pertenencias? RESPONDIO: Me preguntó que si tenía dinero, y logré visualizar que estaba ebrio. PREGUNTA: Le entregó usted alguna pertenencia suya? RESPONDIO: No, yo opuse resistencia. Cesaron.
Seguidamente se procedió a declarar como testigo al ciudadano JIMMY TAYUPO, Cédula de Identidad N° 14.617.698, exponiendo lo siguiente: “Encontrándome en labores de patrullaje en la Unidad 04, al mando del conductor Sargento Segundo Luis Campos, en compañía de mi persona, Distinguido Jimmy Tayupo, por las adyacencias del sector Puente Ayala, cuando recibimos llamada de radio de la centralista de guardia, Distinguido Leonardo Ron, quien nos indicó que nos trasladáramos a la Calle 28 de Febrero del mismo sector, ya que se encontraba un sujeto portando arma de fuego, trasladándonos al sitio, encontrándonos al ciudadano José Luis Martínez, quien nos informó que un sujeto de piel morena, lo había amenazado para robarlo, dando un recorrido por el sitio antes indicado y a dos cuadras y media avistamos a un sujeto con la descripción que nos indicó el ciudadano antes mencionado, dándole la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia, realizándole el respectivo cacheo corporal, encontrándole en la parte derecha de su ropa un arma de fuego, tipo chopo de fabricación casera, contentivo de un proyectil de calibre 9 mms. Y en la parte delantera del bolsillo derecho, tres proyectiles del mismo calibre, el mismo sujeto fue trasladado, quedando a las órdenes de la superioridad. Es todo. Seguidamente el Fiscal pasa a interrogar al testigo PREGUNTA: Diga usted en qué parte le fue incautada el arma al sujeto?. RESPONDIO: En la parte delantera del pantalón. PREGUNTA: Diga usted si en algún momento la víctima señaló al sujeto como el mismo que momentos antes intentó despojarlo de sus pertenencias?. CONTESTA: Si. PREGUNTA: Diga usted que características presentaba el objeto que le fue incautado al aprehendido? .CONTESTO: Un arma de fuego, tipo chopo, que se encontraba forrada en teipe de color negro. PREGUNTA: Diga usted qué características físicas presentaba el sujeto aprehendido? CONTESTO: Piel morena, unos 1.75 mts. de estatura. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública Penal interroga lo siguiente: PREGUNTA: Aparte de esa características pudiera usted añadir al momento de la detención de mi defendido? RESPONDIO. Más ninguna. PREGUNTA: No era pelo liso, cabello rizado o gordo? RESPONDIO: No recuerdo. La Representante del Ministerio Público prescindió de la declaración como testigo del ciudadano LUIS CAMPOS y una vez agotada la lista de expertos y testigos, el tribunal procede a la recepción de pruebas documentales y se le concede la palabra a la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ, en su condición de Fiscal 17° del Ministerio Público, previa exhibición de las mismas tanto al Tribunal como a la Defensora Pública y solicita al tribunal su anuencia para dar lectura a las mismas de manera parcial. Seguidamente la Juez Profesional solicita de la defensa, manifieste si tiene objeción alguna al respecto, respondiendo esta que no, en consecuencia la Juez profesional lo acuerda y el representante Fiscal procede a la lectura parcial de la prueba documental ofertada y admitida en su oportunidad por éste tribunal. Siendo la misma la siguiente Experticia de Reconocimiento Legal N° 544, realizada por la Experto Carmen Cecilia Méndez, efectuada a un arma de fuego de fabricación casera y a cuatro balas.
Seguidamente se declaró cerrada la recepción de las pruebas y se dió inicio a las Conclusiones y la Fiscal 17° del Ministerio Público expuso: “Esta Representación del Ministerio Público concluye que ha quedado demostrado que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el día 07 de Noviembre de 2004 siendo aproximadamente las tres y cincuenta horas de la tarde, portando un arma, tipo chopo, la cual se encontraba cargada con una bala interceptó al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, y apuntándolo con el arma le preguntó que si tenía dinero e intentó despojarlo de su pertenencias, siendo el mismo señalado en este acto por la víctima. En consecuencia ciudadana Juez, solicito sea declarado responsable del delito de Robo Agravado en grado de frustración le sea impuesta íntegramente la sanción que ha solicitado el Ministerio Público, constituida por dos años de Libertad Asistida. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez le concede el Derecho de Palabra a la Defensa a los fines de que haga sus conclusiones y expuso: “Oídos y escuchados los hechos hoy aquí expuestos por cada una de las partes, mi defendido IDENTIDAD OMITIDA dice ser inocente de cada uno de los hechos aquí expuestos pero, honorable Juez si usted lo considera responsable, solicito le confiera la Libertad Asistida por el lapso de un año tomando en consideración el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.”
Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra a la Víctima quien expone“Que él pague por lo que intentó hacer por que si lo hizo conmigo lo puede hacer con otra persona también. Es todo.”
Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), previamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si tiene algo más que manifestarle al Tribunal quien respondió: “No” Es Todo. Acto seguido el Tribunal declara CERRADO EL DEBATE
Las partes no hicieron uso del derecho de replica y contrarréplica.
Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), si tiene algo más que manifestarle al Tribunal, quien previamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respondió: “No doctora”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
La valoración probatoria no es más que una comparación entre los hechos afirmados por las partes y las afirmaciones que resultan de los medios probatorios evacuados durante el debate; ante dicho enunciado, este Tribunal de Juicio fundamentado en el principio de la prueba que rigen nuestro Sistema acusatorio, contenido en el articulo 601 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente; considera que en el caso de marras, dados los hechos y circunstancias antes narradas ;quedó acreditado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, portando un arma de fuego de las comúnmente denominadas chopo, amenazó de muerte al ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, con la finalidad de despojarlo de una suma de dinero, no logrando su objetivo por cuanto el referido ciudadano opuso resistencia; a tal hecho; siendo aprehendido el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA inmediatamente después , por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, entre los cuales se encontraban el funcionario JIMMY TAYUPO , incautándosele al referido acusado un arma de fabricación casera .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considera este Tribunal de Juicio que para determinar la comisión de hecho punible así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleven a la certeza del Tribunal de la comisión del hecho. Esa constitución de prueba (salvo sus excepciones) debe necesariamente formarse en el debate probatorio, en donde el Juez a través de la inmediación conoce la prueba en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para acusar así como la defensa para solicitar la absolución de su representado, y son las pruebas la que llevan al Juez a formar criterio, que debe estar enmarcado dentro de la realidad del hecho, dentro de la verdad verdadera y no procesal, pues , ese es el fin del proceso penal consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso en análisis así como se dijo en el capitulo precedente, quedó demostrado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO , tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Ejusdem ,cometido en perjuicio de la ciudadana JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, toda vez que quedó demostrado con las pruebas practicadas durante el debate oral y privado ; que el hoy sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); portando un arma casera, amenazó de muerte al ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, con la finalidad de despojarlo de una suma de dinero, no logrando su objetivo por cuanto el referido ciudadano opuso resistencia; huyendo posteriormente del sitio de los acontecimientos el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA; siendo aprehendido inmediatamente después , por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, entre los cuales se encontraban el funcionario JIMMY TAYUPO , incautándosele al referido acusado un arma de fabricación casera .Hechos estos que quedaron acreditados con la declaración de la propia victima ciudadana JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, quien manifestó en su deposición que el el siete de Noviembre, día domingo como alrededor de las 3:00 de la tarde, venia pasando por la calle 28 de Febrero y en una parte de esa zona me salio el ciudadano antes mencionado con un chopo creo, que era envuelto en teipe y me pidió si tenia dinero como intento de atracarme. Yo no le hice caso y seguí caminando, no le di importancia mas adelante salio corriendo y me dijo “párate” y con el tubo que cargaba encima se me tiró encima y detonó, luego salí corriendo y se alborotó todo por ahí y los vecinos lograron avistar una patrulla que estaba transitando por ahí a esa hora, ellos me preguntaron qué estaba pasando y yo les expliqué. Más adelante como a dos cuadras lograron capturarlo porque yo le di las características y yo me acerqué y ellos me dijeron que si era él y yo les dije que sí era quien me estaba atracando y de ahí lo llevaron para la Zona N° 01., deposición que el Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, fue categórico en su exposición en cuanto a los hechos antes señalados ; aunado ello la declaración rendida por el ciudadano JIMMY TAYUPO , funcionario adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, l quien practico la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; pruebas estas que el Tribunal las estimas en toda su totalidad por no haber sido desvirtuadas durante el debate; razón por la cual se DECLARA RESPONSBLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO , tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Ejusdem , cometido en perjuicio de la ciudadana JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, siendo la presente sentencia CONDENATORIA Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE todo ello de conformidad con el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SANCION
En aras a determinar la sanción que se impondrá al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber sido declarado Culpable de los hechos que le fueron imputados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y que constituyen el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, es pertinente resaltar la finalidad educativa de las Medidas consagradas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el artículo 621 de la señalada Ley; así mismo es necesario analizar las pautas para determinar y aplicar la Medida, consagradas en el artículo 622 de la Ley Especial, de la siguiente manera; Se ha comprobado la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO , tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Ejusdem Así mismo quedó determinada la existencia del daño causado a la ciudadana JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, quien fue víctima del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, en el cual participó el ciudadano OSCAR DANIEL MAITA, delito que afecta el bien jurídico de la Propiedad, De igual forma, quedó comprobada la participación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quedando así demostrada la culpabilidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por los hechos imputados, cumpliéndose lo preceptuado en el artículo 528 de la Ley Especial, según el cual: "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responderá por el hecho en la medida de su culpabilidad..."; siendo la medida de la culpabilidad de los Adolescentes declarados responsables, elemento primordial para poder determinar la medida a imponerles. Ahora bien para establecer la Proporcionalidad e Idoneidad de la Medida por imponer al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), esta Decisora debe atender al Principio de la Proporcionalidad, establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), concretamente el articulo 5, relacionado con los objetivos de la justicia de menores, hace referencia a que el Sistema de Justicia de Menores ha de garantiza “ que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.” considerando quien aquí decide que la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN(01) AÑO, es Proporcional e Idónea, para el delito de ROBO GENERICO cometido, así como se adapta a las circunstancias personales del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien a través de la ejecución de esta medida habrá de adquirir los elementos necesarios para evitar incurrir nuevamente en la comisión de un hecho delictivo. Principio de la Proporcionalidad desarrollado en el artículo 539 de la Ley Especial, según el cual las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deben ser racionales, en relación al hecho punible atribuido y a sus consecuencias. Ha ponderado esta Juzgadora el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO cometido, así como las circunstancias personales del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); quien tiene capacidad a sus 18 años de edad, para cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO; circunstancia por la cual deberá someterse a la supervisón, asistencia y orientación del Equipo Técnico multidisciplinario en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en Barcelona.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de esta decisión , como AUTOR en la comisión, del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO , tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Ejusdem ,cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ y en consecuencia se le impone como SANCION la médida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. De conformidad don lo señalado en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y en los términos del articulo 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia CONDENATORIA de conformidad con el artículo 603 Ibídem. Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2005.
LA JUEZ JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. SUYIN LOPEZ MORILLO.
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