REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : BP01-D-2003-000088

AUTO DE CONVOCATORIA A JUICIO CON TRIBUNAL

UNIPERSONAL

Se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA), procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de la revisión del mismo esta decisora observa lo siguiente:
Cursa a los folios 23 al 26 del presente Asunto, escrito contentivo de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado; en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); solicitando como sanción la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas cabe señalar lo siguiente; el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Articulo 584 INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. El tribunal de juicio se integrará por tres jueces, un profesional y dos Escabinos, cuando la sanción solicitada sea la privación de Libertad. En los demás casos actuará el juez profesional."
De igual manera el articulo 585 de la referida Ley señala: “Articulo 585. FIJACIÓN DEL JUICIO. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el presidente de la sección de adolescentes del tribunal penal, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de vente días siguientes al auto de fijación. Además, deberá indicar el nombre del o de los jueces que integrarán el tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella.”
De la interpretación de las disposiciones referidas ut -supra se desprende; en primer termino que el Juez que ha de actuar en el caso de marras, debe ser un Juez Unipersonal; por cuanto la sanción solicitada por la Representante de la Vindicta Pública es la Médida de LIBERTAD ASISTIDA, y en segundo termino se establece que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones se fijará la celebración del Juicio Oral y Privado; el cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte días siguientes al auto de fijación. Circunstancia por la cual y tomando en cuenta el lapso antes señalado se fija como fecha de celebración del Juicio Oral el día 17 de Enero del 2006 a las 12:oo M; en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui .Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA FIJAR , para el día 27 de Septiembre a las 9:00 AM., la celebración del Juicio ORAL Y PRIVADO, en el presente Asunto seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); como AUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO; cometido en perjuicio de Equipo Caribes de Oriente”; en consecuencia se ORDENA la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 584 y 585, ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO