REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Barcelona, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000525
RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR
Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por el Abg. IVAN TAYUPO CEDEÑO, en su carácter de Defensor PRIVADO del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); visto como ha sido el referido escrito y revisadas las actuaciones cursantes en el presente Asunto; esta decisora observa lo siguiente:
En fecha 19 de Febrero del 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de garantizar la comparecencia del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), al Juicio Oral y Privado le impuso como Médida presentarse por ante este Despacho cada ocho días hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; cuya periodicidad le fue modificada por este Tribunal en fecha de 16 de Junio del 2005; de cada ocho (8) días a cada quince (15) días.
En este mismo orden de ideas cabe señalar que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consagra lo siguiente: “ARTICULO 264. Examen y Revisión…………….En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. …………”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en el presente asunto, así como el registro de las presentaciones impuestas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); del cual se desprende que el mismo ha dado cabal cumplimiento a su obligación; circunstancia por la cual esta decisora estima prudente modificar al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la periodicidad de presentarse por ante este Tribunal de cada quince (15) días por cada treinta (30) días, hasta la celebración del Juicio; toda vez que el mismo ha demostrado querer someterse al prosecución del proceso, al cumplir hasta la presente fecha con las presentaciones que como médida les fueron impuestas tal y como se encuentra reflejado en Sistema Juris 2000.
Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE :lo siguiente MODIFICAR ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA), la periodicidad de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días por cada treinta (30) días, hasta la celebración del Juicio; de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abg. IVAN TAYUPO CEDEÑO.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO.