REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
BH01-V-1997-000007
Auto
Enriquecimiento Sin Causa
Julio Bucarito Vs.
Marcos Villasmil.
01/11/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH01-V-1997-000007
En fecha 25 de Febrero de 2.002, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda que por Enriquecimiento Sin Causa intentaran los ciudadanos JULIO BUCARITO RODRÍGUEZ y MARIA MAGDALENA RATTIA DE BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.315.903 y 4.011.4520, respectivamente, a través de sus Apoderados Judiciales Pedro Grau Mendez y Felylu Grau Ayala, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.765 y 45.592 respectivamente, en contra del ciudadano MARCOS VINICIO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.600.164.-
Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 25 de Febrero del 2.002, fecha en que este Tribunal dicto sentencia definitiva, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de tres años desde la última actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
La Secretaria,
JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
HAV/ah.-