ASUNTO : BH01-V-2003-000001 (Transacción)
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
FRANCISCO URBANO Vs. CONSORCIO NIVEL 1, C.A
Fecha: 01/11/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por FRANCISCO URBANO contra CONSORCIO NIVEL 1, C.A., en fecha 16 de agosto de 2.005, donde el demandante FRANCISCO URBANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.236.940, se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.637.451; y la Abogada en ejercicio PATRICIA CARABALLO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.801, actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CONSORCIO NIVEL 1, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 39, Tomo 145-A en fecha 19 de julio de 1.996, mediante la cual la demandada pagó la totalidad de la deuda a través de cheque N° 11019241, a favor del demandante FRANCISCO URBANO, contra la Cuenta Corriente N° 0134 0062 81 0623008975 de Banesco, Banco Universal, de fecha 15/08/2005; y ambas partes solicitan se suspensa la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado sobre el inmueble ubicado en el sector Los Cedros, antes Vidoño, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra plenamente identificado en autos, éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2.003 sobre el inmueble antes mencionado; y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Líbrese Oficio.- Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR DE PINEDA







HAV/air.