Definitiva
Separación de Cuerpos
Frank Medina Marianela Morales
Con Lugar
01-11-2005.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2004-000226
CIVIL/ FAMILIA
-I-
SOLICITANTES: FRANK JAVIER MEDINA MAVO y MARIANELA MORALES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.423.973 y 12.288.964, respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO AGUILERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.295.
PRETENSIÓN: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
-II-
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Visto el pedimento contenido en la diligencia, de fecha 04 de Octubre del 2.005, suscrita por los ciudadanos FRANK JAVIER MEDINA MAVO y MARIANELA MORALES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.423.973 y 12.288.964, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO AGUILERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.295, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 01 de Octubre del 2.004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal de la revisión de las actas que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Agosto del 2.001.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre ellos hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, hecha por los ciudadanos FRANK JAVIER MEDINA MAVO y MARIANELA MORALES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.423.973 y 12.288.964, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO AGUILERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.295, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANK JAVIER MEDINA MAVO y MARIANELA MORALES SALAZAR, antes plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 17 de Agosto del 2001, según Acta de Matrimonio No. 91. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al primer día del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Jorgymar pumar de Pineda
/mm.-
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