Interlocutoria
Ejecución de Hipoteca
Luisa Portillo Vs. Maria Fernández
Declinatoria (cuantía)
01-11-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BP02-V-2005-001036
Por recibida la anterior de demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA hubiere incoado la ciudadana LUISA SOFÍA PORTILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.166.459, asistida por la abogada en ejercicio LUISA ELENA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.570, en contra de la ciudadana MARIA DA LUZ FERNÁNDEZ PESTANA, este Tribunal le da entrada y por cuanto de la revisión del mismo se evidencia específicamente en el escrito libelar que la demandante exige el pago de: 1) UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de monto principal adeudado, representados por HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, 2) DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) correspondientes a los últimos veinticuatro (24) meses de intereses calculados al 1% mensual, a partir de la fecha de vencimiento, los cuales ascienden a un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.240.000,00), cuyo monto es inferior a la cuantía de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) el cual corresponde conocer a este Tribunal, según Gaceta Oficial de fecha 15 de Enero de 1.996, artículo Tercero, que establece lo siguiente: " Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en Primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000)"...
En virtud de lo anterior, considera este Tribunal que la presente demanda debe ser sustanciada por ante un Tribunal del Municipio, razón por la cual este Juzgado se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la población de Píritu. Así se declara.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que ha incoado la ciudadana LUISA SOFÍA PORTILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.166.459, asistida por la abogada en ejercicio LUISA ELENA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.570, en contra de la ciudadana MARIA DA LUZ FERNÁNDEZ PESTANA, en el Juzgado del Municipio Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de Píritu.- Así se decide.
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente al Juzgado señalado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al 01 día del Mes de Noviembre del 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo 11:09. A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
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