REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
ASUNTO : BP02-S-2005-004115
Solicitud de Únicos y Universales Herederos
ADRIANA GIMON ROVERSI
Fecha: 11/11/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ADRIANA GIMON ROVERSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.215.942 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CARMEN VICTORIA LÓPEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718, mediante la cual pide que tanto ella como su señora madre, ciudadana CARMEN ELENA ROVERSI DE GIMON y sus hermanas THAIS ELENA, MARISOL y JUDITH GIMON ROVERSI, todas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 254.097, 3.670.801, 4.083.521 y 4.494.809, respectivamente, sean declaradas Únicas y Universales Herederas de su hoy difunto padre, ciudadano MIGUEL GIMON MORALES, quien fallecido ab-intestato el día 07 de Enero de 1.994, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL GIMON MORALES; cuatro (4) Actas de Nacimiento, correspondiente a las hijas de dicho ciudadano; y Acta de Matrimonio celebrado entre la ciudadana CARMEN ELENA ROVERSI DE GIMON y el ciudadano MIGUEL GIMON MORALES; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANA ELISA MICHELANGELI y ALIRIANS CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.294.687 y 2.167.551, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2.005, manifestando bajo juramento que conocen a la solicitante, a su señora madre, a sus hermanas, de vista, trato y comunicación y de la misma manera conocieron a su padre; que les consta que las ciudadanas ADRIANA, THAIS ELENA, MARISOL y JUDITH GIMON ROVERSI, son hijas legítimas del hoy difunto MIGUEL GIMON MORALES, quien falleció en fecha 07 de Enero del año 1.994, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a consecuencia de un Trombo embolismo pulmonar; que saben y les consta que el ciudadano MIGUEL GIMÓN MORALES, deja como sucesoras a su viuda y a sus hijas; en consecuencia, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana ADRIANA GIMON ROVERSI, a su señora madre, ciudadana CARMEN ELENA ROVERSI DE GIMON y a sus hermanas, ciudadanas, THAIS ELENA, MARISOL y JUDITH GIMON ROVERSI, todas anteriormente identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
HAV/air.