REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

ASUNTO : BP02-S-2005-002171
Solicitud De Únicos y Universales Herederos
RAMONA JOSEFINA PARAQUEIMO GUARACHE
Fecha: 18/11/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana RAMONA JOSEFINA PARAQUEIMO GUARACHE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 8.280.668, asistida por los abogados en ejercicio ENMA ROSA PARABAVIRE y JONNI CHECA BERMÚDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.326 y 80.988, respectivamente, mediante la cual pide que tanto ella como sus hermanos VERONICA DEL VALLE, WILFREDO RAMÓN, JORGE LUIS, ANA MARÍA, TAMARA DE LA CRUZ PARAQUEIMO GUARACHE, ZULEIMA DEL VALLE y RAIZA DE JESUS GUARACHE, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunta madre, ciudadana MARIA VICENTA GUARACHE CARAGUICHE, quien fallecido ab-intestato el día 13 de diciembre de 2004, en Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana MARIA VICENTA GUARACHE CARAGUICHE y ocho (8) Actas de Nacimiento; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos CLARA ROSA MONGUA DE GUAREGUA y CARMEN LUISA MATA DE BERMÚDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.500.850 y 1.199.677, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de julio de 2.005, manifestando bajo juramento que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación y de la misma manera conocen a sus hermanos y conocieron a su difunta madre; que saben y les consta que MARIA VICENTA GUARACHE CARAGUICHE dejó a sus hijos, antes mencionados, como únicos herederos, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana RAMONA JOSEFINA PARAQUEIMO GUARACHE y a sus hermanos, ciudadanos, VERONICA DEL VALLE, WILFREDO RAMÓN, JORGE LUIS, ANA MARÍA, TAMARA DE LA CRUZ PARAQUEIMO GUARACHE, ZULEIMA DEL VALLE y RAIZA DE JESUS GUARACHE, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR DE PINEDA


NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de treinta y dos (32) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR DE PINEDA





HAV/air.