BP02-F-2004-000267
Definitiva.
Separación de Cuerpos
Yonnys José Toussaint y Yusmelis Josefina Brito De Toussaint.
02/11/2005.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2004-000267
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Partes Solicitantes: YONNYS JOSÉ TOUSSAINT y YUSMELIS JOSEFINA BRITO DE TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.915.027 y 12.574.594 respectivamente, y de este domicilio.
Abogado Asistente: Mel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.390.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
II
Vista la diligencia de fecha 10 de Noviembre del 2.005, suscrita por los ciudadanos YONNYS JOSÉ TOUSSAINT y YUSMELIS JOSEFINA BRITO DE TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.915.027 y 12.574.594 respectivamente, y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Mel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.390, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 07 de Octubre del 2.004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
III
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 22 de Mayo de 2.002, tal como consta del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, folio 02 del presente expediente .
Que fijaron su domicilio conyugal en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así se declara.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos YONNYS JOSÉ TOUSSAINT y YUSMELIS JOSEFINA BRITO DE TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.915.027 y 12.574.594 respectivamente, y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Mel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.390. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YONNYS JOSÉ TOUSSAINT y YUSMELIS JOSEFINA BRITO DE TOUSSAINT, antes plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 22 de Mayo de 2.002, según Acta de Matrimonio No. 178. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al los 02 días del Mes de Noviembre del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha, siendo las 11 00 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Temp.
Jorgymar Pumar de Pineda.
HAV/ah.-
|