REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de Noviembre del dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO : BP02-V-2005-000493


Vistos los escritos de Promoción de Pruebas presentados en fechas 05 y 13 de Octubre del 2.005, el primero por la abogada en ejercicio María Cervantes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.223, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el segundo, por la abogada en ejercicio Nelly Sánchez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 106.330, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; visto asimismo los escritos de Oposición presentados por las partes, en fechas 18 y 31 de Octubre del 2005, respectivamente, el primero, mediante el cual la parte demandada se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, en su Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, en relación a los documentos privados relativos a contratos de arrendamientos, así como también a las pruebas promovidas en su Capitulo I, referente a la constancia expedida por Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, y el segundo, en donde la parte demandante se opone a la admisión de la prueba promovida por la parte demandada en su Capítulo II, en relación a la Inspección Solicitada, arguyendo que esta es inoficiosa; éste Tribunal, en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes, no siguen ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para él Opositor respectivo, desestima dichas oposiciones; y en consecuencia, ordena evacuar las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. En consecuencia, éste Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- Para la evacuación de la prueba contenida en el Capitulo II, promovida por la parte demandada, se fija el Décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a la 1: P.M., el traslado y constitución del Tribunal, a fin de evacuar la Inspección solicitada por la parte demandada o promovente.

EL JUEZ TEMPORAL


HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR.