REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
BP02-S-2005-004138
Auto / Civil-F.
Luisa Milano de Espin.
07/11/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004138
Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LUISA MIGUELINA MILANO DE ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.164.205, asistida por la abogado en ejercicio Nelly Espin Bass, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.019, mediante la cual solicita que sean declarados tanto ella como sus hijos ALBERT GEOVANNY ESPIN MILANO, AYMARA LUCIA ESPIN MILANO y ALVARO JESUS ESPIN MILANO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS DIOGENES ESPIN ORTIZ, quien falleció ab-intestato en la población de El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, el día 24 de Septiembre del 2.005; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano LUIS DIOGENES ESPIN ORTIZ, Actas de Nacimientos de los ciudadanos ALBERT GEOVANNY ESPIN MILANO, AYMARA LUCIA ESPIN MILANO y ALVARO JESUS ESPIN MILANO y Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUISA MIGUELINA MILANO DE ESPIN y LUIS DIOGENES ESPIN ORTIZ; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas RAINOA MARTINEZ MORFFE y DEANNA MARRERO OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 8.337.850 y 6.702.861, respectivamente, y domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2005, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Luisa Miguelina Milano de Espín y no les comprenden las generales de Ley; Que conocen a los ciudadanos ALBERT GEOVANNY ESPIN MILANO, AYMARA LUCIA ESPIN MILANO y ALVARO JESUS ESPIN MILANO; Que conocieron al ciudadano LUIS DIOGENES ESPIN ORTIZ, y que les consta que fue esposa de la ciudadana Luisa Miguelina Milano de Espin y padre de los ciudadanos Albert Geovanny Espin Milano, Aymara Lucia Espin Milano Y Alvaro Jesus Espin Milano; Que tiene impedimento para declarar; Que saben y les consta que el ciudadano Luis Diógenes Espin Ortiz, falleció en la población de El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, el 24 de septiembre de 2005; Que saben y les consta que los ciudadanos Luisa Miguelina Milano de Espin, Albert Geovanny Espin Milano, Aymara Lucia Espin Milano Y Alvaro Jesus Espin Milano, son los Unicos y Universales Herederos del De Cujus Luis Diógenes Epin Ortiz; Que saben y les consta que el ciudadano Luis Diógenes Espin Ortiz, tenia fijado su domicilio en el campo PDVSA, casa N° 4-4, El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; Que dan razón de los hechos porque conocen a la familia desde hace varios años. Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos LUISA MIGUELINA MILANO DE ESPIN, ALBERT GEOVANNY ESPIN MILANO, AYMARA LUCIA ESPIN MILANO Y ALVARO JESUS ESPIN MILANO, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a los ciudadanos LUISA MIGUELINA MILANO DE ESPIN, ALBERT GEOVANNY ESPIN MILANO, AYMARA LUCIA ESPIN MILANO Y ALVARO JESUS ESPIN MILANO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante LUIS DIOGENES ESPIN ORTIZ. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda.
HAV/ah.-