Resolución: Interlocutoria
BEATRIZ LEAL CANELÓN Vs.
PRIMER DESARROLLO C.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO N° BP02-V-2005-000045
Vista la TRANSACCIÓN consignada en fecha 01 de Noviembre del 2.005, suscrita por la Abogada ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.076.396 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante BEATRIZ LEAL CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.073.880 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, por una parte; y por la otra por el Abogado HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ BALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.995.682 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada PRIMER DESARROLLO C.A., domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio del año 1997, bajo el número 27, Tomo A-48; éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El juez Temporal.,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia
|