Interlocutoria
Inhabilitación
Rosario Castro Guevara
Perención
08-11-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2004-000616
Por auto de fecha 09 de Agosto del 2.004, éste Tribunal, admitió la presente demanda que por INHABILITACIÓN, hubiere presentado la ciudadana ROSARIO CASTRO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.796.450, asistida por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.631.
Ahora bien, observa este Tribunal que habiendo sido admitida la presente demanda en fecha 09 de Agosto del 2.004, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso; aunado al hecho que no existe constancia de que este hubiese consignado los fotostátos requeridos en el auto de admisión, necesarios para la elaboración de las boletas destinada a lograr la notificación de los ciudadanos ISKAR BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ A HADDA, venezolanos, mayores de edad, médicos psiquiatras designados para que practiquen examen mental al ciudadano CARLOS EULALIO CASTRO y rindan el informe correspondiente.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que las partes no cumplieron con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por INHABILITACIÓN, hubiere presentado la ciudadana ROSARIO CASTRO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.796.450, asistida por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.631. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 08 días del mes de Noviembre del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las 12:20. P.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
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