BP02-F-2004-000048
Definitiva/Civil-F.
Hermes Barrios y Maria del Valle Velásquez Longart.
Separación de Cuerpos.
09/11/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BP02-F-2004-000048
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Partes Solicitantes: HERMES BARRIOS y MARIA DEL VALLE VELÁSQUEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.194.305 y 3.584.749 respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Lechería y la segunda en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, ambos de profesión abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.597 y 9.963 respectivamente.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
II
Vista la diligencia de fecha 17 de octubre del 2.005, suscrita por los ciudadanos HERMES BARRIOS y MARIA DEL VALLE VELÁSQUEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.194.305 y 3.584.749 respectivamente, ambos de profesión abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.597 y 9.963 respectivamente, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 18 de marzo del 2.004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
III
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 14 de mayo de 1.983, por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, tal como consta del Acta de Matrimonio N° 27, marcada con la letra “A”, folio 03 del presente expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en Puerto La Cruz, Municipio Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes tal como consta en el acta de fecha 14 de mayo de 1.993, Registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 02, folios 7 y 8, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 1983.
Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijas, hoy mayores de edad.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así se declara.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos HERMES BARRIOS y MARIA DEL VALLE VELÁSQUEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.194.305 y 3.584.749 respectivamente, ambos de profesión abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.597 y 9.963 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HERMES BARRIOS y MARIA DEL VALLE VELÁSQUEZ LONGART, antes plenamente identificados, contraído en fecha 14 de mayo de 1.993, por ante Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, tal como consta del Acta de Matrimonio N° 27. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al los 09 días del Mes de Noviembre del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha, siendo las 09:08 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Temp.
Jorgymar Pumar de Pineda.
HAV/ah.-
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