REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Auto
Únicos y Universales Herederos
Durvan José Díaz Martínez
09-11-2005


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003406

Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano DURVAN JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.293.710 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROBLES BRITO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188, mediante la cual solicita que sea declarado, tanto él como a sus hermanos ROMÁN RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ y ROMELIA JOSEFINA DÍAZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.576.703 y 10.289.715, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROMÁN DÍAZ ASTUDILLO, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Abril del 2.001, en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano ROMÁN DÍAZ ASTUDILLO, Acta de Nacimiento de los ciudadanos DURVAN JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, ROMÁN RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ y ROMELIA JOSEFINA DÍAZ MARTÍNEZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO VARGAS TAYUPO y LUIS JOSÉ ZAPATA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 486.744 y 10.286.082, respectivamente, y de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano DURVAN JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, y de igual manera conocen a sus hermanos RAMÓN RAFAEL Y ROMELIA JOSEFINA DÍAZ MARTÍNEZ, y no los une con ellos ninguna de las generales de ley; Que les consta que el ciudadano DURVAN JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ y sus hermanos RAMÓN RAFAEL Y ROMELIA JOSEFINA DÍAZ MARTÍNEZ son hijos del de cujus ROMÁN DÍAZ ASTUDILLO; Que conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al de cujus ROMÁN DÍAZ ASTUDILLO, y saben y le consta que falleció en el Hospital Universitario Luis Razetti de la Ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 15 de Abril del año 2.001; Que saben y le consta que el ciudadano DURVAN JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ y sus hermanos RAMÓN RAFAEL Y ROMELIA JOSEFINA DÍAZ MARTÍNEZ son legítimos herederos del difunto ROMÁN DÍAZ ASTUDILLO; Que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del de cujus ROMÁN DÍAZ ASTUDILLO y que dan fe de todo lo antes dicho porque los conocen desde hace muchos años.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos DURVAN JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, ROMÁN RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ y ROMELIA JOSEFINA DÍAZ MARTÍNEZ, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a los ciudadanos DURVAN JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, ROMÁN RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ y ROMELIA JOSEFINA DÍAZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.293.710, 12.576.703 y 10.289.715, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ROMÁN DÍAZ ASTUDILLO. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones constantes de quince (15) folios útiles. Conste.
La Secretaria