REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Auto
Únicos y Universales Herederos
Sonia Maria del Carmen Fistel y otros
09-11-2005


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003556

Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SONIA MARIA DEL CARMEN FISTEL BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.911.358, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su carácter de apoderada del ciudadano GUILLERMO FISTEL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 460.292, a través del abogado en ejercicio DOMINGO CARVAJAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.850.653 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.332, mediante la cual solicita que sea declarada, tanto ella como su padre GUILLERMO FISTEL y su hermana SANDRA CANDELARIA FISTEL BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 460.292 y 8.496.622, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA PETRA BUCARITO DE FISTEL, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Febrero del año 2.005, en su casa ubicada en la Avenida Bolívar, N° 157, en la población de Cantaura estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción de la ciudadana MARIA PETRA BUCARITO DE FISTEL, Partidas de Nacimiento de las ciudadanas SONIA MARIA DEL CARMEN FISTEL BUCARITO y SANDRA CANDELARIA FISTEL BUCARITO, Acta de matrimonio de la ciudadana MARIA PETRA BUCARITO DE FISTEL y el ciudadano GUILLERMO FISTEL; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROSALÍA BUCARITO DE CARVAJAL y PEDRO RAFAEL CAMPOS CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.172.980 y 5.492.556, respectivamente, y de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana SONIA MARIA DEL CARMEN FISTEL BUCARITO, igualmente conocen a su hermana SANDRA CANDELARIA FISTEL BUCARITO y a su padre GUILLERMO FISTEL; Que conoció a la De Cujus, MARIA PETRA BUCARITO DE FISTEL, y puede dar fe que era la madre legitima de las ciudadanas SONIA MARIA DEL CARMEN FISTEL BUCARITO y SANDRA CANDELARIA FISTEL BUCARITO; así como también esposa del ciudadano GUILLERMO FISTEL”; Que le consta que los Únicos Herederos de la prenombrada De Cujus MARIA PETRA BUCARITO DE FISTEL, son sus hijas SONIA MARIA DEL CARMEN FISTEL BUCARITO y SANDRA CANDELARIA FISTEL BUCARITO y su esposo GUILLERMO FISTEL”; Que le consta que la ciudadana MARIA PETRA BUCARITO DE FISTEL, falleció en la Avenida Bolívar, N° 157, en la Ciudad de Cantaura, estado Anzoátegui, el 01 de Febrero del año 2.005" Que da fe que la De Cujus MARIA PETRA BUCARITO DE FISTEL, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos SONIA MARIA DEL CARMEN FISTEL BUCARITO, GUILLERMO FISTEL y SANDRA CANDELARIA FISTEL BUCARITO ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a los ciudadanos SONIA MARIA DEL CARMEN FISTEL BUCARITO, GUILLERMO FISTEL y SANDRA CANDELARIA FISTEL BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.911.358, 460.292 y 8.496.622, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MARIA PETRA BUCARITO DE FISTEL. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones constantes de quince (38) folios útiles. Conste.
La Secretaria