Resolución.-
Definitiva.09-11-2005.-
Carlos José Perez Carpio
Jacinto Graterol y Juan Ramón Manía.-
Con Lugar (inhibición).-
Daños Materiales-Tránsito
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-T-2002-000009
I
Vista la Inhibición planteada en fecha 04 de Noviembre del 2.005, por la ciudadana JORGYMAR PUMAR de PINEDA, abogada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.850.255, en su condición de Secretaria Titular de este Juzgado, en el juicio de Daños Materiales (Tránsito), propuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ PEREZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.417.829, debidamente asistido por los abogados en ejercicio NICOLAS HADDAD KAFROUNI y CARLOS RAFAEL ORTIZ BOLIVAR, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: 13.850.412 Y 8.249.979, respectivamente. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 87046 Y 50302, en contra de los ciudadanos: JACINTO GRATEROL y JUAN RAMON MANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No: 8.438.911 y 8.421.460, respectivamente, de este domicilio; Inhibición que fundamenta en el Ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
II
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir.
Evidenciando este Sentenciador que dentro del lapso a que se contrae el Artículo 86 ejusdem, la Secretaria inhibida no fue allanada por las partes, pasa de seguidas este Juzgado a decidir la Inhibición planteada previa las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 82 ejusdem, en su ordinal 1°, lo siguiente: " Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...1°..." Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, tambien inclusive. Procede tambien la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes".
Sustenta la referida ciudadana su Inhibición en el presupuesto a que se contrae la norma "in comento", esto es, tener parentesco dentro del cuarto grado por consanguinidad con la ciudadana LUISANA TRIAS MEDINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.487, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante.
Dada la declaración hecha por la Secretaria Inhibida, evidencia este sentenciador que la misma se sustenta en una causa legal, como lo es la prevista en el ordinal 1°, del artículo 82 ejusdem, razón por la cual la inhibición planteada debe prosperar. Así se Declara.
III
DECISIÓN.
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem, declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada, JORGYMAR PUMAR de PINEDA, identificada anteriormente, en su condición de Secretaria Titular de este Despacho, en el juicio de Daños Materiales (Tránsito), propuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ PEREZ en contra de los ciudadanos: JACINTO GRATEROL y JUAN RAMON MANIA, antes plenamente identificados, fundamentada en el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por estar la misma sustanciada en causa legal. Así se Decide.
En consecuencia, designese en esta misma fecha Secretaria Accidental para actuar junto con el ciudadano Juez de la causa en la tramitación del presente procedimiento. Así también se Decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los 09 días del Mes de Noviembre del 2.005..- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental.
Luisa Rivero Z.
En esta misma fecha, siendo las 12:55 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria, Acc.
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