ASUNTO : BP02-V-2004-000621 (Desistimiento)
INTERDICTO DE DESPOJO
IRMA QUINTERO Viuda de SEMERENE
GREGORIA TRIANA y YONY MENDEZ
Fecha: 09/11/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 31 de Octubre de 2005, suscrita por el abogado en ejercicio HENRY MEJIAS ITRIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88..880, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, ciudadana IRMA QUINTERO Viuda de SEMERENE, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. No. 2.949.165, domiciliada en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, mediante la cual DESISTE de la presente demanda; asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales cursantes a los autos; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
HAV/air.
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