REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003956
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana DELIA MILENA MORALES DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.2.747.969, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN RAQUEL BORJAS, inscrita en el Inpreabogado con el N°.20.151; mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos MARÍA MILENA, REGINA CECILIA, AMILCAR JOSÉ Y RENATA BEATRIZ MARÍN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.249.339, 8.264.457, 8.254.458, Y 13.367.314,, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dell de cujus AMILCAR JOSÉ MARÍN; quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.2.442.670 y falleció ab-intestato , en fecha 10de junio de Octubre del 2.005, en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CARLOS MONTERO LÓPEZ y HELVIA RIVAS DE SILVA, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AMILCAR JOSÉ MARÍN, a los ciudadanos DELIA MILENA MORALES DE MARÍN y a sus hijos MARÍA MILENA, REGINA CECILIA, AMILCAR JOSÉ Y RENATA BEATRIZ MARÍN MORALES, anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Asímismo expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se solicitan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.